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Tribunal Superior

ALANIZ FREDY OSVALDO C/ LIBERTY ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente o enfermedad laboral contra Liberty ART S.A. La Corte de la Provincia de San Luis rechazó el recurso de casación y confirmó que los fallos de grado rechazaron la demanda por ausencia de acreditación del nexo causal, desestimando los agravios técnicos invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 240237/12
Casacion Danos y perjuicios Accidente laboral Nexo causal Ley 24.557 Decreto 717/96 Inadecuada fundamentacion Admisibilidad Costas Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Alaniz, Fredy Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Liberty ART S.A. (hoy Swiss Medical ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente o enfermedad laboral (reparación integral en sede civil).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; costas a cargo del recurrente. La decisión de la Cámara de alzada que confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación del nexo causal se mantiene. Votaron por unanimidad los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del análisis de la exposición recursiva y tal como ha sido relatado en la cuestión anterior en lo pertinente, resulta que son dos los agravios vertidos por la recurrente para habilitar la presente vía excepcionísima, el primero de ellos se refiere a la errónea interpretación de los arts. 6 de la Ley Nº 24557 y art. 6 del Dcto. 717/96, basado en el fundamento de que la Cámara equivoca cuando merita la existencia de una denuncia administrativa y nada más, sosteniendo que una ART no puede rechazar una contingencia y de esa forma confirma la Sentencia de grado.

Se advierte que este primer agravio no armoniza, o no condice con los fundamentos por los cuales se rechazó la demanda tanto por el juez de primera instancia, como por la Cámara lo que amerita hacer una breve alusión a ello.

Que mediante SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 91 de fecha 13 de ABRIL de dos mil DIECISEIS (actuación Nº 5110735), el juez de grado rechazó la demanda, declarando en primer lugar, la inconstitucionalidad planteada por la propia actora de art. 39 de la LRT, fallando conforme la normativa civil sobre responsabilidad de daños y perjuicios.

Que al momento de meritar la acreditación del nexo causal, el a quo advirtió la ausencia de tal extremo, en base a que : “La opinión sola del perito no es suficiente, dado que el perito sigue el relato unilateral del trabajador y emite un dictamen cuando han transcurrido varios años en que supuestamente ocurrió el accidente”, y ante la ausencia de otras prueba que lo avalen, no se acredita el nexo de causalidad, o nexo de evitabilidad o relación de evitación, teniendo en cuenta que lo imputado es una omisión.

(...)

En atención a las consideraciones precedentes, el ataque recursivo debe rechazarse."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es colegiada y unánime: los Dres. Lilia Ana Novillo (voto que motiva), Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo compartieron el sentido y resultado.

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