RAMOS ARRIAGUE IRENE C/ QUIROGA JOSE DELFIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de queja contra el auto que denegó la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al advertir que el recurrente no realizó una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, incumpliendo la carga de refutar sus motivos.
¿Quién es el actor?
RAMOS ARRIAGUE IRENE (parte actora).
¿A quién se demanda?
QUIROGA JOSÉ DELFIN y otros (autos por daños y perjuicios, EXP 10096/8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se trata de la vía incidental para acceder al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva N° 18/2016; la queja impugna el Auto Interlocutorio N° 230/2017 que no hizo lugar a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja interpuesto el 14/08/2017 por improcedente, por no haberse efectuado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante, se observa que no se ha efectuado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, pues, los argumentos que expone el recurrente no logran conmover el fundamento por el cual se denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.
Ello así, porque de la lectura del Escrito Externo Nº 7663301, no surge que se haya efectuado refutación alguna del argumento sostenido para denegar el recurso de inconstitucionalidad, ya que todos los fundamentos de la presentación en análisis refieren a la supuesta arbitrariedad de la Sentencia de Cámara Nº 18/16, que es la que se impugna mediante el recurso denegado.
Esto constituye una pieza ineludible, dado que la queja tiene por finalidad propia cuestionar ante este Tribunal los argumentos del auto denegatorio a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional."
"Al respecto la doctrina ha señalado: '...que la presentación se encuentre "debidamente fundada" no sólo comprende el requisito de fundamentación autónoma (...) sino que es extensivo a la carga que también pesa sobre el recurrente en el sentido de hacerse cargo de las razones contenidas en la resolución denegatoria del REF y de demostrar, por lo tanto, su desacierto. El incumplimiento de esta carga -que sólo puede dispensarse frente al caso de que la generalidad de los fundamentos de la resolución denegatoria impidan la formulación de una crítica eficaz, determina sin más la inadmisibilidad de la queja, razón por la cual el recurrente debe guardar particular esmero en este aspecto de la impugnación...' (Lexis 2501/003105. Palacio, Lino E. 'EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL')."
Además, el Tribunal consigna que comparte el dictamen del Procurador General que opinó la improcedencia de la queja (Actuación Nº 8301900, 01/12/2017).
Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja interpuesto el 14/08/17. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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