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Tribunal Superior

LUNARDI REYNALDO Y SOSA HUGO - LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO- S/ RECURSO DE CASACION.-

La defensa técnica de Lunardi Reynaldo interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que confirmó su procesamiento por lesiones culposas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedencia formal al no tratarse de resolución definitiva y por la extemporaneidad de los fundamentos; impuso costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 68114/9
Casacion Definitividad Auto interlocutorio Procesamiento Lesiones culposas Extemporaneidad Improcedencia formal Costas Stj san luis Art. 426 c.p. crim.

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de LUNARDI REYNALDO, en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Se impugna el auto interlocutorio de fecha 04/12/2013 y la resolución de la Cámara que confirmó dicho auto (la Excma. Cámara de apelaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la nulidad/impugnación del auto que confirmó el procesamiento de LUNARDI por el delito de lesiones culposas (art. 94 C. Penal), por razones vinculadas a la valoración de la prioridad de paso, vehículo embestidor y velocidad.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por improcedente, por falta de definitividad de la resolución impugnada y por extemporaneidad en la fundamentación; además, impuso las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asimismo, al igual que lo dictaminado por el Procurador General se advierte, que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P. Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '…contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'"

"Que la nota de definitividad queda patentizada, 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte, del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito, no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 'JOFRE Hugo Mario – Recurso de Casación', Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido; decisión por mayoría/unanimidad del acuerdo. No se registran disidencias relevantes.

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