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Tribunal Superior

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora Molinos Río de la Plata S.A. promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo para que se deje sin efecto la Resolución Nº 244 que reclama derechos de publicidad y propaganda por $26.345,20. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda y ordenó correr traslado a la Municipalidad para que comparezca y conteste en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 290626/15
Contencioso administrativo Competencia Procedencia extrinseca Publicidad y propaganda Ordenanza municipal Resolucion n? 244 Emplazamiento Plazo 30 dias Tasa paga Municipio villa de merlo

¿Quién es el actor?

MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la Resolución Nº 244 (23/09/2015) que reclama una supuesta deuda por Derecho de Publicidad y Propaganda por los períodos 2013 y 2014 por la suma de $26.345,20.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró procedente extrínsecamente la acción contencioso administrativa y ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Villa de Merlo, emplazándola a contestar en el término de treinta días bajo apercibimiento de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y cc. del CPC y C, este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la causa. Asimismo, respecto a la procedencia extrínseca de la acción, se impone señalar que de las constancias de la causa surge que la demanda fue interpuesta en el plazo previsto por el art. 825 del CPC y C, y se dirige a atacar un acto administrativo, que reviste el carácter de definitivo, ello en razón de que la actora interpuso el recurso previsto por la Ordenanza Municipal hasta llegar a un pronunciamiento (Resolución Nº 244) que agota la instancia administrativa en los términos del art. 838 inc. 1 del CPC y C.

Asimismo, consta en autos el pago de la tasa por publicidad y propaganda que el demandante cuestiona y con ello, el cumplimiento del recaudo impuesto por el art. 840 del CPC y C.

En consecuencia, y por lo expuesto, corresponde declarar la procedencia extrínseca de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo del asunto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución está firmada por los tres Ministros que integran el Tribunal.

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