ABDALLAH DE IGLESIAS MARTHA Y OTROS C/ ALCARAZ HIPOLITO S/ MEDIDA PRELIMINAR
La actora promovió acción de reivindicación contra Alcaraz para recuperar un inmueble de 128 has. 5512 m². El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, anuló la sentencia de Cámara del 3/11/2015 y confirmó la sentencia de primera instancia del 27/09/2013.
¿Quién es el actor?
ABDALLAH DE IGLESIAS MARTHA y otros (la actora/reivindicante).
¿A quién se demanda?
ALCARAZ HIPOLITO (y sus herederos/poseedores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble (se reclama la restitución de 128 has. 5512 m²).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se anuló la Sentencia Definitiva R.L. CIVIL Nº 9/2015 de la Cámara (03/11/2015) y se confirmó la sentencia de primera instancia Nº 150/2013 de fecha 27/09/2013. Costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna, padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente, para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido.
La doctrina sobre sentencias arbitrarias, requiere necesariamente, la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable, o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249).
Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal, o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."
"Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, advierto que se encuentra configurada en la especie, la causal de arbitrariedad alegada.
En consecuencia, VOTO a la PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia.
II) Anular la Sentencia Definitiva R.L. CIVIL Nº 9/2015, fallada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial el 3/11/15, y confirmar la sentencia de primera instancia N° 150/2013, del 27/09/2013. II) Costas al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (voto que expone los fundamentos), CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido; acuerdo de mayoría que dispone la resolución transcrita. No se registra disidencia.
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