RECURSO DE CASACION PALACIOS ARNALDO EDUARDO - AV. TENTATIVA DE HOMICIDIO
El particular damnificado Palacios Arnaldo Eduardo interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio Nº 14 que rechazó su nulidad en causa por tentativa de homicidio. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible y rechazó el recurso por incumplimiento del depósito bancario exigido para la parte particular damnificada, imponiendo costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Particular damnificado Palacios Arnaldo Eduardo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio Nº 14 dictado por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (actuación vinculada a la causa por tentativa de homicidio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto que resolvió no hacer lugar a la nulidad articulada por el recurrente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por formal inadmisibilidad, por falta del depósito bancario exigido a la parte que actúa como particular damnificado; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que luego de examinado el cumplimiento de los recaudos formales, que hacen a la admisibilidad del recurso, se impone señalar, que el recurrente ha observado lo dispuesto por el art. 430 del C.P. Crim., es decir, la interposición y fundamentación de la casación en tiempo propio, más no el depósito previo que debió cumplimentar con la presentación, por esta razón, es sencillo concluir -en concordancia con el dictamen del Sr. Procurador General – en que el recurso es inadmisible."
"Liminarmente, cabe recordar que el art. 431 del C.P. Crim. establece: 'Este recurso es gratuito para el imputado', por lo que siendo la parte recurrente 'particular damnificado', es incuestionable que pesa sobre ella, el cumplimiento de la carga procesal de formalizar el depósito casatorio. Este Tribunal ha resuelto, reiterada e invariablemente 'quien actúa en carácter de particular damnificado no se encuentra exento de formalizar el depósito casatorio.' (Cfr. entre otros: STJSL-S.J. Nº 133/09... )."
"En orden a lo expuesto, considero que debe estarse al criterio sentado por este Alto Cuerpo en relación al medio impugnativo intentado, que establece: 'que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo –su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo reglamentan, siendo el depósito un requisito de admisibilidad, que debe cumplirse cabal y estrictamente en su total magnitud.' ... Por ello, advertido el incumplimiento de este fundamental recaudo de admisibilidad, VOTO esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. No se registran votos en disidencia.
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