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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION DEL INFORME INDIVIDUAL NÑ 244 - BANCO SUPERVIELLE S.A. - RECURSO DE QUEJA

Incidente de excusación solicitado por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, por vinculación con apoderada del Banco Supervielle S.A. El Superior Tribunal rechazó la excusación al entender que no obra constancia de actuación de la apoderada en las actuaciones principales del incidente, por lo que no se configura la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPr.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 307072/17
Excusacion Art. 17 cpr Banco supervielle s.a. Apoderado Incompatibilidad Incidente Procedimiento civil y comercial Actuacion efectiva Recusacion Superior tribunal de justicia (san luis) -- Datos procesales relevantes: iurix exp n? 307072/17 Fecha de excusacion 11/10/2017 (actuacion n? 8006425) Fecha de resolucion 28/03/2018.

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido clásico; se tramita un incidente de excusación promovido por la propia Sra. Presidente Dra. Lilia Ana Novillo.

¿A quién se demanda?

El incidente se planteó en los autos caratulados “INCIDENTE DE REVISIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL N° 244 – BANCO SUPERVIELLE S.A. – RECURSO DE QUEJA” (IURIX EXP N° 307072/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación de la Sra. Presidente del Superior Tribunal por entenderse comprendida en la causal del art. 17 inc. 1º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, en razón de que su hija, Ana Gabriela Bareto, es apoderada del Banco Supervielle S.A.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo. Resolución de fecha 28/03/2018; la excusación había sido planteada en fecha 11/10/2017 (actuación Nº 8006425).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto extraído del fallo (párrafos y citas textuales relevantes):

"Que en fecha 11/10/2017 (actuación Nº 8006425), la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusó de intervenir en las actuaciones del epígrafe, en los siguientes términos: '…Advirtiendo que mi hija ANA GABRIELA BARETO, es apoderada del Banco Supervielle S.A., me excuso de entender en la presente causa, en virtud de encontrarme comprendida dentro de la causal establecida en el art. 17 inc. 1º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia…'"

"Que la circunstancia de que la hija de la Ministro que se excusa sea una de las apoderadas del Banco Supervielle S.A. no es causal suficiente para hacer lugar a la excusación impetrada, toda vez que no hay constancia de actuación de la letrada apoderada en las actuaciones principales del presente incidente de queja, por lo que no se configura la causal de excusación que exige que el mandatario o apoderado actúe o haya actuado en la causa de la que el magistrado pretende apartarse."

"Así se ha dicho que: '…cabe valorar que el mandatario con quien el juez excusado invoca la concurrencia de la causal prevista en el CPr 17-1, no interviene en estos autos, por lo que no se encuentra configurado el supuesto previsto en la norma citada, que supone una actuación efectiva en el pleito por parte del apoderado'. (En igual sentido: Sala C, 10.10.95, 'Motores Stork Werkspoor c/ Marwill SA'; Sala D, 18.9.00, 'Banco Extrader SA s/ quiebra c/ Banco Medefin SA s/ Ordinario s/ Rev. Concursal'; Sala B, 1.6.01, 'Bidou, Juan Carlos c/ Banco Francés SA s/ ordinario', dictamen 85458; Sala A, 14.2.12, 'Agrofinar SA c/ Kier Guillermo Alejandro s/ Ejecutivo')…"

Firma y mayoría: La resolución está firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; el bloque dispositvo final dispone: "SE RESUELVE: Rechazar la excusación de la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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