RECURSO DE CASACION AUTOS: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: VILLEGAS EMANUEL JORGE - AV. ABUSO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLACION DE DOMICILIO
El recurrente Villegas Emanuel Jorge interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation) en una causa por abuso de arma de fuego y violación de domicilio. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por inadmisibilidad, entendiendo que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva conforme al art. 426 del C.P. Crim., y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Villegas Emanuel Jorge (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
la resolución dictada por la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (auto interlocutorio Nº 218/15 que confirmó el auto interlocutorio Nº 626/15).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna en casación la confirmación de la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (art. 189 bis/189 ter disp.) en una causa por abuso de arma de fuego (y delitos conexos, se menciona también portación no autorizada de arma de fuego y violación de domicilio).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de casación y sus fundamentos; se impusieron las costas a la recurrente vencida. Votación unánime (Ministros Novillo, Cobo y Corvalán).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie surge, que la resolución impugnada, auto interlocutorio Nº 218 dictado en fecha 17/11/15 por la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs.246 y vta., que resuelve conceder el beneficio de suspensión del juicio a prueba al procesado Villegas Emanuel Jorge, no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a tal. Al respecto se ha sostenido, que las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión del proceso a prueba, no constituyen sentencia definitiva ni equiparable a tal, por cuanto son revocables, no dirimen la controversia ni ponen fin a la causa, no tienen por efecto, extinguir la pena, ni deniegan con carácter definitivo, su suspensión; desde que nada impide, que al momento de dictar sentencia, el juez aplique una condena de ejecución condicional."
"La resolución que concede la probation, puede revocarse por el posible incumplimiento de las reglas de conducta impuestas; y en segundo lugar, porque una vez transcurrido el plazo del instituto en cuestión, la extinción de la acción no opera de manera automática, pues debe corroborarse el cumplimiento de los demás requisitos establecidos normativamente, a efectos de desvincular al imputado, definitivamente del proceso."
"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
Bloque dispositivo final (textual):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación y sus fundamentos. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; los tres comparten el criterio de inadmisibilidad por falta de sentencia definitiva conforme al art. 426 C.P. Crim.
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