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Tribunal Superior

PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO -S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora (PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.) promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo para dejar sin efecto la Resolución Nº 125/2015 que reclamó supuesta deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda. El Superior Tribunal declaró competente pero declaró la improcedencia en sus formas extrínsecas de la demanda por falta de acreditación de la temporalidad y por incumplimiento del requisito solve et repete (art. 840 CPC y C.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 284052/15
Accion contencioso administrativa Improcedencia extrinseca Agotamiento de la via administrativa Temporalidad (art. 825 cpc y c.) Solve et repete (art. 840 cpc y c.) Notificacion Municipalidad de villa de merlo Procter & gamble Derecho de publicidad y propaganda Inadmisibilidad formal

¿Quién es el actor?

PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., representada por el Dr. José Luis Heredia.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la Resolución Nº 125 de fecha 5/6/2015 (que rechazó recurso contra la Resolución Nº 288/2014) y, en consecuencia, dejar sin efecto lo actuado en el expediente administrativo Nº 0191; se impugna un supuesto cobro por Derechos de Publicidad y Propaganda.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa y, en definitiva, declaró la improcedencia en sus formas extrínsecas de la demanda contencioso administrativa, con registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, no se ha acreditado la fecha de recepción de la notificación que surge de fs. 2, motivo por el que se tiene por no acreditada la temporalidad de la acción."

"Por último, la actora ha eludido cumplir con el requisito establecido en el art. 840 del CPC y C., que expresamente prevé: 'Cuando el acto administrativo que motive la demanda, en su parte dispositiva ordene el pago de alguna suma de dinero provenientes de cuentas o de impuestos, el demandante no podrá promover acción, sin abonar previamente la suma reclamada'."

"En consecuencia, resulta improcedente la presente acción, por lo que no corresponde se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender sobre el fondo de la cuestión planteada. Por consiguiente, corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la presente acción."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el dispositivo final (SE RESUELVE...) es el que determina la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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