JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VALLEJOS MAURICIO ALEJANDRO - SU DENUNCIA - RECURSO DE CASACION.-

El particular damnificado promovió recurso de casación contra la sentencia que absolvió por usurpación y condenó por desobediencia. El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia por configurarse el inciso b) del art. 428 del Código Procesal Criminal y ordenó reenviar la causa a la instancia de origen para la celebración de un nuevo debate, disponiendo además dar intervención al Ministerio Público Fiscal para investigar un posible delito de estafa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 92821/11
Usurpacion Desobediencia Recurso de casacion Anulacion de sentencia Remision a nuevo debate Clandestinidad Posesion Estafa (investigacion) Art. 428 inc. b) c.p. criminal Superior tribunal de justicia de san luis

¿Quién es el actor?

Mauricio Alejandro Vallejos (particular damnificado).

¿A quién se demanda?

Érica Luján Coria Escudero y Franco Andrés Videla (imputados en causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de fecha 18/06/2015 que absolvió a los imputados del delito de usurpación (art. 181 inc. 1) y condenó a Érica Coria por desobediencia (art. 239).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de casación; se anula la sentencia recurrida por haberse configurado el supuesto del art. 428 inc. b) del Código Procesal Criminal; se remiten los autos a la instancia de origen para que, por juez de sentencia hábil, se celebre un nuevo debate; se dispone dar intervención al Ministerio Público Fiscal a los fines de investigar la posible comisión del delito de estafa; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…se advierte entonces, que tal como lo señala la recurrente, la sentencia atacada resulta manifiestamente incongruente y arbitraria, dado que en primer término considera, que a la posesión la detentaba el denunciante y luego razona, que la conducta de los encartados no tipifica el art. 181 inc. 1) del C.P., absolviéndolos de culpa y cargo."

"Que siendo el delito de usurpación instantáneo y de efecto continuado, no caben dudas que la conducta de los acusados encuadra dentro de las provisiones del art. 181 del C.P, toda vez que en el inc. 1 prescribe, que será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble…"

"Atento a lo expuesto considero, que se debe declarar procedente, el recurso de Casación impetrado por el particular damnificado, y en consecuencia, ANULAR el veredicto absolutorio dictado por el Juez de Sentencia, reenviando la presente causa a la instancia de origen, para que, por juez de sentencia hábil, proceda a la celebración de un nuevo debate, con la premura que el caso amerita. …II) Dese intervención al Ministerio Público Fiscal a los fines de la investigación de la posible comisión de un posible delito de Estafa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido (acuerdo unánime).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.