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Tribunal Superior

ZBINDEN JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

El actor solicitó la aplicación de astreintes por incumplimiento de sentencia que ordenó entrega de certificado de trabajo, liquidación y constancias de aportes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la petición por inexistir hasta la fecha requisito de incumplimiento contumaz y porque se encuentra pendiente la ejecución conforme la liquidación aprobada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 137277/5
Astreintes Ejecucion de sentencia Incumplimiento Sancion conminatoria Municipalidad de justo daract Contencioso administrativo Liquidacion aprobada Imposibilidad material Procurador general Costas

¿Quién es el actor?

José Zbinden (actor).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Justo Daract.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y aplicación de astreintes por incumplimiento de la sentencia firme de fecha 19/02/2015 que ordenó, entre otros puntos, la entrega del Certificado de Trabajo y de Servicios y Remuneraciones con constancias de aportes previsionales; se solicitó sanciones conminatorias desde la fecha en que quedó firme la sentencia hasta su efectivo cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de determinación de astreintes con costas (art. 69 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...coincidimos con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, toda vez que ‘…las sanciones conminatorias, mantenidas en el art. 804 del nuevo Código Civil y Comercial, previstas en el art. 37 del CPC y C SL, se dirigen a obtener el cumplimiento de una manda judicial cuyo cumplimiento ha sido reticente el obligado’.”

“Por ello, como paso previo a la imposición de sanciones conminatorias es necesario verificar el incumplimiento a la manda judicial, y recién una vez comprobada la renuencia a satisfacer el mandato, es el momento de juzgar la conveniencia de utilizar ese procedimiento, sino serían meras amenazas adelantadas para que se de ejecución a lo resuelto.”

“Por ello, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el pedido de determinación de astreintes, con costas (art. 69 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia.

Fechas y actos relevantes: sentencia de fondo 19/02/2015; intimación a la Municipalidad 20/11/2015; contestación de la Municipalidad 26/11/2015 alegando imposibilidad material y falta de datos; aprobación de la liquidación practicada el 06/10/2017; dictamen del Procurador General el 05/02/2018; resolución final del STJSL de fecha 09/04/2018.

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