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Tribunal Superior

FRANCO S.R.L. C/ AIELLO CARMELO Y/O AIELLO SUPERMERCADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - PERDIDA DE JURISDICCION

Planteo de pérdida de jurisdicción por demora en dictado de sentencia en causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del juez de primera instancia y ordenó remitir el expediente para nueva radicación en el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 16169/99
Perdida de jurisdiccion Mora judicial Art. 167 cpc y c. Recusacion Prorroga Radicacion Acuerdo n? 111/18 Juez de primera instancia Danos y perjuicios Tramite incidental

¿Quién es el actor?

FRANCO S.R.L. (apoderado Dr. Esteban Luis Nostray).

¿A quién se demanda?

AIELLO CARMELO y/o AIELLO SUPERMERCADOS (causa principal: daños y perjuicios, Expte. Nº 16169/99).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de pérdida de jurisdicción / recusación por mora judicial y falta de dictado de sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al planteo de pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y ordenó que las actuaciones bajen al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción para nueva radicación por sistema conforme Acuerdo Nº 111/18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El juez o tribunal que no remitiese oportunamente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal, o que habiéndolo efectuado no pronunciare el fallo dentro del plazo que se hubiere fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio y deberá remitir el expediente al Superior Tribunal para que éste determine el juez o tribunal que debe intervenir. Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad.” (cita del segundo párrafo del art. 167 del CPC y C., reproducida en el voto)

“Que en razón de las constancias de la causa relacionadas precedentemente, operada automáticamente la pérdida de jurisdicción a tenor de lo normado en el segundo párrafo del art. 167 del CPC y C, se impone remitir la presente causa al Juzgado de primera instancia en lo Civil Comercial y Minas para que proceda al cambio de radicación conforme el Acuerdo Nº 111/18 de fecha 19/03/18...” (voto de los Dres. Corvalán, Cobo y Solano Ayala)

Bloque dispositivo final: “SE RESUELVE: I) Declarar la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez. II) Bajen las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para que, por Secretaría se realice por sistema el procedimiento pertinente para su nueva radicación, conforme el Acuerdo Nº 111/18 de fecha 19/03/18. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Ministra Lilia Ana Novillo votó por desestimar el planteo de pérdida de jurisdicción (consideró admisibles las prórrogas concedidas y el esfuerzo del juez), mientras que los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala formaron la mayoría y resolvieron declarar la pérdida de jurisdicción por el incumplimiento de los plazos y la no remisión oportuna de la comunicación prevista en el art. 167 CPC y C.

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