JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VERIFICACION DE CREDIT NÑ 11 - INCIDENTE DE REVISION - DE GENERAL ELECTRIC COMPANY EN DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y OTROS - CONCURSO PREVENTIVO - S/ RECURSO DE CASACION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Se promovió excusación de la Sra. Ministro Dra. Martha Raquel Corvalán por razones de decoro y delicadeza en autos vinculados a verificación de crédito y concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación en los términos del art. 30 del CPC y C., por entender procedente el apartamiento del magistrado para asegurar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 56391/1
Excusacion Imparcialidad Art. 30 cpc y c. Concurso preventivo Verificacion de credito Recusacion previa Formula flexible Apartamiento de magistrado Acto procesal interlocutorio Stj san luis

¿Quién es el actor?

La propia Sra. Ministro Dra. Martha Raquel Corvalán (formuló la excusación).

¿A quién se demanda?

No corresponde una demanda contra persona concreta; la excusación se tramita en los autos caratulados “VERIFICACIÓN DE CRÉDITO N° 11 – INCIDENTE DE REVISIÓN – DE GENERAL ELECTRIC COMPANY DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES y – PREVENTIVO – s/ RECURSO DE OTROS EN CONCURSO CASACIÓN – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento/ excusación de la Sra. Ministro Dra. Martha Raquel Corvalán por razones de decoro y delicadeza, en los términos del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Martha Raquel Corvalán; ordenar registro y notificación. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse excusada. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Cobo, Aizpeolea y Miranda Folch. Fecha de actuación de la excusación: 3/10/2017; resolución del Tribunal: 10/4/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

“la imparcialidad de los jueces, a través del instituto de la excusación, constituye el acto por el cual el magistrado, frente a una situación que puede comprometer su imparcialidad u objetividad, o arrojar sospecha sobre el cumplimiento de tal elemental recaudo, se pueda apartar de la función judicial que la ley le ha encomendado llevar adelante”.

“Ello, por cuanto la excusación implica un derecho de abstención por parte del magistrado en tanto exista un impedimento subjetivo, y es el juez, quien lo valora según su conciencia, con el objetivo de asegurar a las partes el pleno goce de la garantía de la imparcialidad”.

“Es sobrada la jurisprudencia y avalada por la doctrina que recepta la ’fórmula flexible’ regulada en el art. 30 de la CPC, quedando a criterio tanto del juez que se excusa como del Tribunal que acepta la excusación, valorar los motivos que la fundan, siendo en el caso que nos convoca procedente a todas luces”.

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final fue firmado por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, SILVIA INÉS AIZPEOLEA y GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH, conformando la decisión del Tribunal. No constan votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.