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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION INTERPONE DR. ZAVALA MARIO EDGAR, CAUSA PEX IMP. VALDEZ RAMON EDUARDO- DAMN. ESCUDERO LORENZO- AV. LESIONES CON ARMA DE FUEGO

El defensor interpuso planteo de prescripción de la acción penal contra Ramón Eduardo Valdéz por hechos con arma de fuego. El Superior Tribunal hizo lugar al planteo respecto del delito de portación de arma de fuego de uso civil y rechazó la prescripción respecto de las lesiones graves agravadas por el uso de armas, por aplicación del art. 67 CP y cómputo de plazos según la pena máxima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 83494/12
Prescripcion de la accion Portacion de arma de fuego Lesiones graves agravadas Art. 189 bis Arts. 41 bis y 90 cp Art. 67 cp Interrupcion de la prescripcion Recurso de casacion Tramite penal Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

El defensor del imputado, Dr. Mario Edgar Zavala, mediante ESCEXT Nº 7901968 de fecha 24/9/17, interpuso el planteo de prescripción de la acción penal.

¿A quién se demanda?

Imputado Ramón Eduardo Valdéz (causa PEX 83494/12; damnificado: Escudero Lorenzo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de prescripción de la acción penal respecto de los delitos imputados a Valdéz: a) portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2º CP) y b) lesiones graves agravadas por el uso de armas (arts. 41 bis y 90 CP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de prescripción respecto del delito de portación de arma de fuego de uso civil y se rechazó el pedido de prescripción respecto del delito de lesiones gravísimas agravadas por el uso de armas. Notifíquese al Ministerio Público Fiscal y devuélvanse los autos a la instancia de origen con habilitación de día y hora; trámite urgente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al primer delito, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (art. 189 bis inc. 2º CP), se resolvió en fecha 23/08/2011, dictar el procesamiento de. VALDEZ, RAMÓN EDUARDO (fs. 212/216).

La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2º CP), será reprimida con prisión de UN (1) a CUATRO (4) años, es decir, que el plazo de prescripción es de cuatro años.

De las actuaciones surge, que el primer llamado a indagatoria fue el 1/9/10 (fs. 53/55 -actuación N° 227218 del PEX 83494/12-), y que la fecha de presentación del planteo de prescripción de la acción, por ESCEXT Nº 7901968 es de fecha 24/9/17, motivo por el cual se considera que el planteo debe ser receptado, por haber transcurrido sobradamente, los cuatro años previstos como pena máxima en el delito que se le imputo."

"Ahora bien, en cuanto al delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS (arts. 41 bis y 90 del CP), la pena máxima asciende a OCHO AÑOS, compartiendo el criterio del Procurador General y teniendo en cuenta, que a partir del llamado a indagatoria (1/9/10) y hasta la presentación del planteo de prescripción de fecha 24/9/17, no ha transcurrido el plazo legal previsto para la prescripción, es decir el de ocho años, debe rechazarse el mismo por prematuro."

"Por lo expuesto, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal, interpuesto por ESCEXT Nº 7901968 de fecha 24/9/17, respecto del imputado RAMÓN EDUARDO VALDEZ, en orden al delito por PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (art. 189 bis inc. 2º CP), y rechazar el pedido de prescripción en el delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS (arts. 41 bis y 90 del CP)."

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