GEREZ SUSANA ELIZABETH C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL... DOC NÑ 4164
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por cobro de pesos derivado de una relación de empleo público. El Superior Tribunal declaró su competencia y, por no haberse agotado la vía administrativa previa, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda y la rechazó con costas.
¿Quién es el actor?
GEREZ Susana Elizabeth.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — reclamo derivado de relación de servicio como médica con la Provincia (pretensión de naturaleza laboral/administrativa).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa y, por incumplimiento del requisito del agotamiento de la vía administrativa previa y por improcedencia extrínseca, decretó la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa y la rechazó con costas. La resolución está firmada por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo (acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es de naturaleza contencioso administrativa toda relación donde el Estado actúa como Ente Público, desprendiéndose esta circunstancia de los antecedentes de la demanda. Criterio, además, sentado en sostenida jurisprudencia por el Superior Tribunal de Justicia a partir de 'Moran de Valcheff Teresita c/ Gobierno de la Provincia de San Luis – Recurso de Queja'. Por lo expuesto, entiende, que la presente causa es de naturaleza contencioso administrativa, por lo que debe avocarse el Superior Tribunal de Justicia para entender en la misma."
"Al tiempo de la interposición de la demanda, ya era indubitable que la competencia por la cuestión litigiosa propuesta le cabía al fuero contencioso administrativo, y esa norma de derecho debió ser conocida por la actora, por lo que la interposición de la demanda el 08 de septiembre de 2010 (...) en un fuero distinto, es inexcusable."
"Que, en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento al agotamiento de la vía administrativa previa, debe declararse la improcedencia extrínseca de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue adoptada y firmada por los tres Ministros (Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo), por lo que la decisión es de la mayoría (3-0).
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