NIEVAS JORGE RUBEN - SU DENUNCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION.-
Se interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia definitiva en autos por denuncia de Nievas Jorge Rubén y condena relacionada con Guzmán Juan Carlos, invocando nuevos elementos probatorios (informe de ADN y expediente PEX 157068/14). El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por ser extemporáneo y porque los hechos/elementos invocados ya eran conocidos en el debate, no constituyendo causa de revisión.
¿Quién es el actor?
Recurso interpuesto por el Sr. Defensor de Cámara (en autos vinculados a NIEVAS JORGE RUBÉN - SU DENUNCIA, PEX 97897/11); recurrente formalmente referido como quien dedujo el recurso el 08/04/2016.
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia definitiva dictada en autos que tuvieron por condenado al Sr. GUZMAN JUAN CARLOS (PEX 97897/11), buscando la revisión de aquella resolución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedencia formal del recurso extraordinario de revisión por la causal del inciso 3 del art. 398 del CPCrim., fundado en supuestos “documentos y elementos de prueba nuevos” (PEX 157068/14, informe de ADN, negativa a nueva Cámara Gesell, y testimonial de Daiana Soledad Nievas). Se solicitó también recepción de prueba y audiencia preliminar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto el 08/04/2016.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dispone el art. 399 del CPCrim.: 'La inobservancia en la sentencia o el procedimiento dictado por la Cámara Penal Oral en las formas procesales prescriptas bajo pena de nulidad, dará lugar, siempre que quien lo interpone haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto siendo posible, al recurso de revisión reglamentado por el artículo 465 de éste Código y disposiciones concordantes, el que debe interponerse dentro de los cinco días de la lectura del veredicto (Art. 356). El Tribunal anulará el juicio y dispondrá se realice un nuevo juicio oral, no pudiendo intervenir en este ninguno de los jueces que concurrieron a dictar sentencia en el anulado.' (El subrayado nos pertenece)."
"Que según surge del debate, la defensa planteó de modo genérico la reserva: '… esta Defensa va a solicitar la absolución del señor Guzmán mi defendido, en caso de que esta Excelentísima Cámara, no lo entienda así dejamos planteados los recursos extraordinarios pertinentes…', omitiendo detallar el recurso de revisión de conformidad a las previsiones del art. 399 del CPCrim. En cuanto al plazo, el recurso fue interpuesto el 07/04/2016; siendo el mismo extemporáneo."
"En consecuencia, la forma en que se propone la revisión no es apta para enervar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que el recurso presentado se torna inadmisible y así debe ser declarado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Marta Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, y el bloque dispositivo final declara la inadmisibilidad formal.
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