TORRES RUBEN ALBERTO Y OTROS C/ ROSA RENE LIMONTA DE CABRERA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA
Los actores promovieron acción laboral por cobro de pesos reclamando encuadramiento y remuneraciones por tareas efectuadas para la demandada. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por carecer de cuestionamiento constitucional verosímil que habilite la vía excepcional y sostuvo que la denegatoria de admisibilidad estuvo fundada.
¿Quién es el actor?
Torres Rubén Alberto y otros (apoderada de los actores interpuso el recurso).
¿A quién se demanda?
Rosa René Limonta de Cabrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral - cobro de pesos; discutido encuadramiento de las tareas (estatutario servicio doméstico vs. CCT 122/1975 sanidad) y pago de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 05/10/17 contra la Sentencia Interlocutoria N° 336 que denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal consideró que no se acreditó verosímilmente cuestión constitucional que justifique la apertura de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Consideramos que los argumentos desarrollados en el escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad – prima facie valorados- no envolverían cuestiones susceptibles de ser examinadas en esta instancia de excepción por cuanto la tacha de arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo del recurso de inconstitucionalidad y el mismo no procede sino se demuestra que la alegada arbitrariedad se encuentra directa e inmediatamente vinculada con la infracción a algún mandato constitucional (CSJN, Fallos: 300:602)."
"En orden a lo expuesto, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General que con acierto señala: '…el planteo no amerita la procedencia formal del Recurso de Queja, ya que los agravios detallados no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional por el que daba abrirse la instancia extraordinaria local. Ello, toda vez que la presente vía, predispuesta a los fines de reinstaurar el imperio del principio de justicia, es de naturaleza excepcional y de interpretación restrictiva. Interpretar lo contrario desvirtuaría su propósito y la convertiría en una tercera instancia ordinaria'."
"Por lo expuesto y fundamentos dados, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesta el 05/10/17 REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No existen votos en disidencia consignados en la resolución.)
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