GONZALEZ JUAN HORACIO C/ MONASTEROLO MIGUEL ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA
El actor interpuso queja contra la denegación de su recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un reclamo laboral por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditarse prima facie la existencia de arbitrariedad en la resolución de la Cámara, al considerar insuficientes los agravios para configurar un caso constitucional.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ JUAN HORACIO.
¿A quién se demanda?
MONASTEROLO MIGUEL ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos laboral; impugnación del despido (recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la confirmatoria de rechazo de la demanda por la Cámara).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta el 14/09/2017, por no acreditar prima facie la arbitrariedad o vulneración constitucional que habilite la admisión del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a ello, consideramos que la queja deducida debe ser rechazada dado que el recurrente no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo.
En efecto, apreciamos que la Excma. Cámara al tratar la admisiblidad del recurso de inconstitucionalidad se pronunció fundadamente por la negativa en razón de que: “los argumentos expuestos por la parte recurrente no configuran “per se” Caso constitucional y que en su presentación solo se observa una fundamentación aparente del recurso que no excede de una mera argumentación de normas constitucionales violadas para calificar de arbitraria la Sentencia de esta Cámara, y por lo tanto no puede calificarse como un acto irrazonable y carente de fundamentación jurídica…”
Pues bien, a nuestro juicio, tal consideración es correcta. Una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad nos lleva a sostener que el actor no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria.
En este orden de ideas, bueno es recordar que: “la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.” (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el dispositivo rechazó la queja (no se registra disidencia en el dispositivo final).
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