INCIDENTE DE CASACION EN SOSA HECTOR EDUARDO (IMP) - ROMERO SILVIA GLADYS (DAM) - AV. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
Recurso de casación contra condena por homicidio calificado en grado de tentativa; se cuestionó la cuantificación de la pena. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y, por mayoría, casó la pena imponiendo seis años de prisión por concurrir circunstancias extraordinarias de atenuación.
¿Quién es el actor?
Defensa de HÉCTOR EDUARDO SOSA (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional N°1 de la Primera Circunscripción Judicial (parte recurrida); representación fiscal y Procurador General intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la pena de DIEZ (10) años de prisión impuesta por la Cámara por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; solicitud de aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 último párrafo CP) o, subsidiariamente, la atenuación por emoción violenta o la aplicación del artículo 43 CP (desistimiento).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y se casó la sentencia únicamente respecto de la pena; se condenó a HÉCTOR EDUARDO SOSA como autor responsable de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, imponiéndose la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas. Sin costas. Sentencia firmada el 23/04/2018 por los Ministros Novillo, Corvalán y Cobo (voto de mayoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por la defensa de HÉCTOR EDUARDO SOSA, y casar la sentencia en crisis respecto de la pena impuesta, condenándose a HÉCTOR EDUARDO SOSA como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas. II) Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Fundamento sobre alcance del recurso y conclusión para reducir pena:
"El recurso de casación ha sido definido, como el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos en la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos, atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudican, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia y una nueva decisión, con o sin reenvío a un nuevo juicio... Sentado ello, y siendo elocuente, en orden a la configuración de la atenuante el amplio espectro de valoraciones mencionadas en la última cita expuesta, advierto en la presente, en virtud de la prueba rendida en autos, la existencia de reales sucesos que permiten subsumir el comportamiento del encausado, bajo las previsiones del art. 80 in fine del Código Penal... En definitiva, con ajuste a los argumentos expresados, arribo a la conclusión de que corresponde, casar la sentencia impugnada con relación a la condena impuesta... corresponde hacer lugar al recurso de casación de la defensa e imponerse la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas."
Sobre la concurrencia de la atenuante (cito pasaje explicativo):
"Se ha entendido desde la doctrina, que las circunstancias extraordinarias de atenuación '...pueden definirse como un conjunto de aspectos que generan una situación excepcional en la relación entre la víctima y el victimario, que vuelve inexistentes las consideraciones que han llevado al codificador a agravar la conducta en orden a la disminución del afecto y respeto, provocando en el sujeto activo una reacción, sin que se lleguen a dar los requisitos de la emoción violenta ... lo relevante en todos estos casos es que, desde un punto de vista subjetivo, la acción de matar debe surgir de una respuesta que haya tenido en cuenta esas circunstancias extraordinarias de atenuación, de manera que no bastará la existencia objetiva de tal circunstancia sin esa relación psíquica…'"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo (preopinante), Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido (acuerdo unánime de la Sala), por lo que la decisión de reducir la pena fue adoptada por la mayoría formada en el Acuerdo.
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