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Tribunal Superior

GUZMAN OSCAR ANTONIO C/ GIBERAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

El actor promovió recurso de casación contra la confirmación de una excepción de prescripción en un reclamo por daños y perjuicios laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación, rechazó la excepción de prescripción por persistir el efecto interruptivo de la demanda según arts. 3986 y 3987 del C.C., y ordenó bajar las actuaciones para que se dicte sentencia de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 140891/9
Prescripcion Demanda interruptiva Codigo civil arts. 3986-3987 Casacion Laboral Danos y perjuicios Casacion exitosa Costas Remision a primera instancia Excepcion perentoria.

¿Quién es el actor?

GUZMAN OSCAR ANTONIO.

¿A quién se demanda?

GIBERAL S.A. (y citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios - laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor; se casó la sentencia de segunda instancia Nº 159/16 (20/09/16) que había confirmado la prescripción; se rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada; se bajan las actuaciones al tribunal de origen para que remita al juzgado de primera instancia a fin de que dicte sentencia de fondo definitiva; costas a las demandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión jurídica a resolver ha quedado, entonces, circunscripta a establecer si, frente a los artículos 3986 del Código Civil de Velez Sarsfield que expresa que 'la prescripción se interrumpe por demanda' y 3987 del mismo ordenamiento, que disponía los tres casos en que la misma -la interrupción- 'se tendrá por no sucedida', la interposición de la demanda, permite interrumpir 'sine die' la prescripción de la acción no obstante la inactividad procesal del accionante, o si, por el contrario, el plazo de prescripción comienza a tener un nuevo curso en dicho lapso de pasividad.

No cabe dudas que, la interposición de la demanda interrumpe el plazo de prescripción, ahora bien conforme lo que prescribía por el art. 3987 del CC sólo por tres supuestos hace desaparecer el efecto interruptivo causado por la interposición de la demanda; el desistimiento, la caducidad de la instancia y la absolución definitiva del demandado.

La regulación taxativa de estas tres excepciones justamente son, por que el efecto interruptivo de la prescripción perdura a lo largo de todo el proceso, contrario sensu, no habría excepciones."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (Ministros Corvalán, Cobo y Solano Ayala), sin firmas en disidencia.

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