PEREZ PINTO TULA MARIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE SAN LUIS-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
La Fiscalía de Estado interpuso reposición in extremis solicitando el reintegro de $209.115,66 depositados por aportes y contribuciones de la seguridad social. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el remedio por improcedente al tratarse de un intento de reexamen de una resolución interlocutoria firme y consentida.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado (recurrente que interpone la reposición in extremis).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis / en autos caratulados “PÉREZ PINTO TULA, MARÍA CAROLINA c/ PROVINCIA DE SAN LUIS – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.”
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de reposición in extremis para obtener el reintegro de la suma de $209.115,66 depositada en cuenta a nombre de la actora, por entender que la deuda por aportes y contribuciones ya había sido cancelada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la reposición in extremis interpuesta. Imposición de costas al vencido (art. 241 bis in fine).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la reposición In Extremis es un remedio heroico cuya procedencia es de interpretación restrictiva y solo frente a “situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…” (art. 241 bis del CPC y C)."
"En efecto, no advertimos en la Sentencia Interlocutoria que resolvió restituir a la Dra. Pérez Pinto Tula la suma de $ 209.115,66 (STJSL– S.J. – S.I. Nº 189/16-11/05/16) ningún yerro grosero por lo que es evidente que la reposición lejos de procurar la subsanación de un error material, pretende la reconsideración de lo decidido, y esto obviamente no puede receptarse."
"El recurso de reposición in extremis no puede erigirse en un nuevo juicio, en un “reexamen” o “reconsideración” de la causa, no tiene cabida en él la discusión sobre el acierto o el error sobre los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no debe ser admitido para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentas por el Tribunal." (Cfr. Revocatoria In Extremis, Jorge W. Peyrano. Ed. Rubinzal Culzoni, p. 225/226).
"Por ello, y fundamentos dados, oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar la reposición in extremis interpuesta. II) Costas al vencido (art. 241 bis in fine)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución se firma por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Néstor Marcelo Milán; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por estar excusada.
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