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Tribunal Superior

INCIDENTE PAGANO ROBERTO EDUARDO- FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-INCIDENTE PAGANO ROBERTO EDUARDO- FRAUDE A LA ADMINISTRACION PCA. ART. 174 INC. 5- REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR DR. VACCA- RECURSO DE QUEJA - INCIDENTE

El recusante, Dr. Roberto E. Pagano, promovió recusación por supuesto odio y excusación contra la Ministro Dra. Martha Raquel Corvalán en causa por fraude a la administración pública. El Superior Tribunal rechazó la recusación por considerarla infundada y, en cambio, hizo lugar a la excusación invocada por la magistrada por motivos de decoro y delicadeza, para preservar la imparcialidad percibida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 81431/1
Recusacion Excusacion Imparcialidad Decoro Odio Art. 17 inc.10 cpc y c Art. 30 cpc y c Incidente Fraude a la administracion publica Procedimiento penal

¿Quién es el actor?

Dr. Roberto E. Pagano (presentante de la recusación).

¿A quién se demanda?

Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Martha Raquel Corvalán (recusada/que se excusa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación con causa (art. 17 inc. 10 CPC y C) por supuesto odio/enemistad derivado de un despido ocurrido en 1997; además la magistrada articuló excusación (art. 30 CPC y C) por razones de decoro y delicadeza.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación con expresión de causa; se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Corvalán. (Resolución firmada por los Ministros Cobo, Aizpeolea y Milán.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del escrito de recusación se advierte qué, el interesado ha mentado un acontecimiento sucedido en el año 1997, que habría tenido lugar en torno al despido de la ahora magistrada, que a la sazón trabajaba en el estudio jurídico del recusante. Que la circunstancia de haber invocado un hecho tan lejano en el tiempo -20 años a la fecha-, sumado a la afirmación de que el mentado odio habría perdurado incólume en el tiempo, sin que se haya fundado este último aserto, que por lo mismo deviene gratuito, impone el rechazo de la recusación en tratamiento.

Planteada la recusación de un magistrado en virtud de lo dispuesto en el inc. 10, art. 17, CPC y C ... es indispensable que los hechos que la originan reflejen claramente y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacía el recusante. Es decir, sólo se configura la causa legal de recusación mencionada cuándo, ése estado de espíritu qué tiene el juez para con el litigante, es manifestado por actos externos que le dan estado público, y que teniendo la suficiente entidad y trascendencia para traducir la gravedad del desafecto."

"Diversa debe ser la suerte de la excusación articulada, a causa de qué se valora la finalidad perseguida por quién se excusa, que pretende dejar incólume el principio de actuación imparcial de la judicatura, evitando cualquier suspicacia que la ponga en entredicho. Ello, adunado a la circunstancia de que no es un mero parecer subjetivo lo que funda la excusación, sino qué existen constancias suficientes que justifican el proceder de la magistrado, -al margen del odio u enemistad invocado por el recusante y negado por la Sra. Juez-, e imponen una interpretación amplía de los motivos aducidos.

Los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 del CPC y C deben juzgarse (…) en función de los motivos que los originan y ser analizados de acuerdo a las modalidades del caso. Así, en materia de excusación, las causas invocadas por los magistrados, cuando no se consideran en libertad de opinión para dictar sentencia, deben ser evaluadas con amplitud..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) rechaza la recusación y hace lugar a la excusación, y se encuentra firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, SILVIA INÉS AIZPEOLEA y NÉSTOR MARCELO MILÁN; no consta disidencia.

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