PEREZ MIRTHA JOSEFA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando nulidad de la Resolución 124‑MV‑2012 y del Decreto 1426‑MV‑2013 por violación del debido proceso y gravamen a sus derechos adquiridos. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió extrínsecamente la demanda y ordenó correr traslado al Ejecutivo Provincial por 30 días para que actúe.
¿Quién es el actor?
Pérez Mirtha Josefa.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (notificación al Gobernador y Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta de la Resolución 124‑MV‑2012, del Decreto 1426‑MV‑2013 y de las actuaciones y decretos vinculados; se alega gravamen irreparable a derechos adquiridos derivados de su inscripción en el Plan de Viviendas “Libertad” (Decreto Nº 2124/MV‑2002) y la preadjudicación mediante Decreto Nº 314‑MISyPH‑2012. La actora alega haber abonado cuotas por 10 años, que continuó pagando tras la preadjudicación hasta agosto de 2012 y sostiene que la anotación registral que aparece corresponde a una venta hecha por su madre hace más de 30 años; denuncia violación del debido proceso por desadjudicación sin acto administrativo ni oportunidad de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal, se admitió extrínsecamente la demanda contencioso administrativa y se ordenó correr traslado de la demanda por 30 días al Ejecutivo Provincial (con debida notificación al Gobernador y Fiscalía de Estado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 149/160 vta., la Sra. Mirtha Josefa Pérez, interpone demanda contencioso administrativa en contra del Gobierno de la Provincia de San Luis, solicitando se declare la nulidad absoluta de la Resolución 124‑MV‑2012, el Decreto 1426‑MV‑2013 y todas las actuaciones y decretos anteriores y posteriores al mismo que derivaron de aquellos, por causar gravamen irreparable a sus derechos adquiridos."
"Que previo a la dilucidación del fondo de la cuestión, y siendo la causa de competencia de este Superior Tribunal (art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y cc. del C.P.C) es presupuesto procesal inexcusable el análisis de los recaudos de admisibilidad de la demanda interpuesta."
"En tal orden, consideramos que la demanda fue interpuesta en tiempo propio, por cuanto de las copias certificadas del Expediente Administrativo (reservadas en Secretaría) surge que, la resolución administrativa que agota la instancia (Decreto Nº 1426‑MV‑2013) fue notificada a la actora en fecha 6/08/2013, por lo que el plazo previsto por el art. 825 del C.P.C. ha sido observado."
"Por consiguiente, cumplidos los recaudos procesales, corresponde declarar la admisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa permitiendo se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para resolver sobre viabilidad de la pretensión sustancial."
Bloque dispositivo final (literal): "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa (art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y cc. del CPC y C.) II) Declarar la procedencia extrínseca de la demanda contenciosa administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la demanda por el término de TREINTA DÍAS, al Ejecutivo Provincial, con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y Fiscalía de Estado, oficiándose a sus efectos (art. 851 del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo. El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal por mayoría (unanimidad en la firma).
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