(C) PERALTA CLAUDIO DANIEL S/ ESTAFA, ADMINISTRACION INFIEL, FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LIBRAMIENTO DE CHEQUES QUE LEGALMENTE NO PUEDEN SER PAGADOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.- APELACION -RECURSO DE C
La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra el auto que rechazó el sobreseimiento por prescripción y confirmó la resolución que ordenaba continuar la causa. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por no tratarse de una resolución definitiva y dispuso costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado Claudio Daniel Peralta, quien actúa como recurrente.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Cámara/instancia que dictó Auto Interlocutorio Nº 9 (que confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 339) — impugnación dirigida por la vía del Recurso de Casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se recurre el Auto Interlocutorio Nº 9 de fecha 03/02/2017, por el cual no se hizo lugar al recurso de apelación y se confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 339 de fecha 20/05/2016, que declaró no prescrita la acción penal y rechazó el sobreseimiento por prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto el 10/02/2017 y se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en orden a pronunciarme sobre esta primera cuestión, y luego de examinado el cumplimiento de los recaudos que hacen a la admisibilidad formal del recurso (arts. 426, 430, 431, y cc. del C.P.Crim.), advierto que el mismo fue interpuesto y fundado en término (la resolución interlocutoria fue notificada el 7/02/2017 y recurrida y fundada los días 10/02/2017 y 19/02/2017 respectivamente). De igual modo, la parte recurrente está comprendida en la previsión del art. 431 del C.P.Crim, y por ello, exenta de formalizar el depósito. Que sin perjuicio de ello, considero que el recurso es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo ni resulta equiparable."
"En efecto, el art. 426 del C.P.Crim. establece como requisito insoslayable para la admisibilidad del recurso de casación que el mismo se interponga en contra de 'sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'. La Suprema Corte de Justicia ha dicho en reiterada y repetida jurisprudencia que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva... Asimismo, este Alto Cuerpo ha sostenido en numerosos precedentes, que la decisión recurrida -que no hace lugar al sobreseimiento, por considerar que la prescripción estuvo suspendida- no es susceptible de ser revisada en esta instancia, en tanto no es la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco es equiparable a ella, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones..."
"En este contexto, es correcto sostener que el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva... Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (todos comparten lo expresado por la Sra. Presidenta). No se registran disidencias.
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