MOYA MARIA JESUS C/ NATEL NOEMI DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION
La actora reclamó cobro de pesos por despido incausado y el encuadre de la relación laboral bajo la LCT (maestranza/CCT 130/75) frente a la demandada por tareas domésticas y en comercio. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por improcedente al analizar cuestiones esencialmente probatorias y fijó la tasa aplicable para intereses: tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina, con costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
MOYA, María Jesús.
¿A quién se demanda?
NATEL, Noemí del Carmen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por despido incausado y el encuadre de la relación laboral bajo la Ley de Contrato de Trabajo (CCT 130/75, maestranza) en lugar del régimen de servicio doméstico; además, la aplicación de una tasa de interés determinada (tasa del Banco Nación para préstamos).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se determinó que la cuestión planteada era de naturaleza probatoria y, por ello, ajena a la casación; se fijó como tasa aplicable para el cálculo de intereses la “tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina”; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio...” (STJSL-S.J.–S.D. N° 14/13, citado en el fallo).
“...decir que se han interpretado erróneamente o se han dejado de aplicar ‘…los artículo(s) 59 de la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, los arts. 7, 9, 10, 12, 14, 23, 58, 62, 63, 132 bis, 232, 233, 243 y 245 y/o 246 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744; art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 15 de la Ley N° 24.013; arts. 43 y 45 de Ley N° 25.345, entre otros por aplicarse o interpretarse erróneamente…’, no corresponde a una correcta técnica de fundación casatoria, que haga atendible el recurso.”
“Por lo expuesto corresponde, rechazar el recurso de casación articulado, y determinar, que la tasa aplicable que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de intereses es ‘la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina’.”
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución fue acordada por mayoría/unanimidad de los Sres. Ministros Dra. Martha Raquel Corvalán, Dr. Carlos Alberto Cobo y Dra. Lilia Ana Novillo (no consta disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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