CALISE ANDRES Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO -COMPETENCIA- ORALIDAD
Los actores promovieron acción de nulidad contra Ordenanza Nº 020‑MN/14 y Decreto Nº 008‑MN/14 por presunta usucapión y donación de lotes municipales. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para conocer la causa al entender que la controversia versa sobre posesión y prescripción adquisitiva de inmuebles y, por ende, corresponde al fuero Civil.
¿Quién es el actor?
CALISE ANDRÉS y otro.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y Municipalidad de la Localidad de Nogolí (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Ordenanza Nº 020‑MN/14 y del Decreto Nº 008‑MN/14 por los cuales la Municipalidad habría prescrito y luego donado lotes, solicitando protección de la posesión y del derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa y ordenó el retorno de los autos al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tomados del fallo, lenguaje original):
“Que en la exposición de los hechos, los accionantes resaltan, entre otros, que ejercían y ejercen la posesión material de todos los lotes que se procuran usucapir, por sí mismos y a través de otras personas, que su posesión nunca tuvo ningún sobresalto y/o inconveniente, y que ha sido conocida por la Municipalidad de la localidad de Nogolí en cabeza de todas las sucesivas administraciones, que la posesión que aduce tener la Municipalidad de Nogolí no es cierta sino que es una burda maniobra para obtener la prescripción adquisitiva, que la posesión por más de veinticinco años (como refiere la Ordenanza) es absolutamente falsa, que no hay desmalezamiento ni desratización en los lotes, y tampoco una causa de fin público que motive la decisión de la Comuna.”
“Que de todo lo expuesto, se colige que la controversia versa sobre la posesión de ciertos inmuebles respecto de los cuales el Municipio declaró la prescripción adquisitiva, es decir, es de naturaleza civil y por ello escapa a la competencia de este Superior Tribunal.”
“En suma, como ha sido planteada la cuestión, es claro que la acción de nulidad de la Ordenanza y del Decreto tiene como sostén la posesión que invoca la Municipalidad y, como contracara, la defensa del derecho de propiedad y posesión que invocan los actores, es decir, la cuestión controvertida es de orden civil y escapa a la competencia de este Superior Tribunal.”
Citas doctrinales y normativas relevantes incluidas en el fallo:
“para determinar cuándo una causa es contencioso administrativa se debe tener en cuenta la preeminencia de las normas aplicables a la solución del caso; si predominan las de derecho administrativo por sobre las de derecho común, la subsunción del caso al derecho administrativo que se vincula con la naturaleza de las relaciones generadas por el Estado y, consecuentemente con su forma de actuar.” (CSJN, Fallos, 311:2659)
Se invoca además el art. 816 del CPC y C y el art. 839 del CPC y C en relación con la competencia del Superior Tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final (bloque dispositivo) declara la incompetencia y está firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO — la decisión adoptada es la que figura en el dispositivo, por mayoría.
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