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Tribunal Superior

HABEAS CORPUS A FAVOR DE ROJAS JUAN PABLO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción de hábeas corpus cuestionando la constitucionalidad del art. 25 de la Ordenanza Nº 385-IAL/O/2011 de la Municipalidad de Villa Mercedes por autorizar la privación de la libertad por falta de pago. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en las apelaciones y resolvió que es competente la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, remitiendo las actuaciones a ese órgano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 147217/13
Habeas corpus Inconstitucionalidad Ordenanza municipal Privacion de libertad por deuda Competencia Art. 25 ordenanza n? 385-ial/o/2011 Camara del crimen n?1 Superior tribunal de justicia Control difuso Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Rojas Juan Pablo, promovente del hábeas corpus.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes (y actuación vinculada con la Fiscalía Nº 1 en relación con las apelaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas corpus y planteo de inconstitucionalidad del art. 25 y concordantes del Código de Faltas Municipal (Ordenanza Nº 385-IAL/O/2011) por permitir la restricción de la libertad por falta de pago de deudas.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia para entender en los recursos de apelación planteados y resolvió que el órgano competente es la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, ordenando que las actuaciones bajen a esa Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de los presentes actuados, surge que el actor promueve Acción de Habeas Corpus y plantea la inconstitucionalidad del art. 25 y concordantes del Código de Faltas Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes, en cuanto autoriza la restricción de la libertad de las personas con motivo de la falta de pago de deudas."

"Que atento a lo manifestado y constancias de la causa, se advierte la incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia, pues no se verifican en autos los supuestos contemplados en el art. 213, incs. 1 y 2 de la Constitución Provincial, siendo competencia de la Cámara referida, entender en los recursos de apelación interpuestos."

"Por tanto, oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa, es la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en consecuencia bajen las presentes actuaciones. II) A sus efectos ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Corvalán, Cobo y Milán; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por hallarse excusada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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