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Tribunal Superior

MASTELLONE HNOS. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Mastellone Hnos. S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo solicitando la nulidad de la Resolución municipal N° 73/2016 y la declaración de improcedencia del cobro de $64.634,40 por derechos de publicidad y propaganda. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Tribunal, admitió la demanda en sus formas extrínsecas y corrió traslado a la Municipalidad para que conteste en 30 días, por entender cumplidos los requisitos formales preliminares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 294909/16
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia extrinseca Nulidad de resolucion municipal Notificacion Agotamiento de la instancia administrativa Derechos de publicidad y propaganda Traslado Recaratulacion Municipalidad de villa de merlo

¿Quién es el actor?

MASTELLONE HNOS. S.A.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad de la Resolución N° 73/2016 (expediente administrativo N° 0150, de fecha 08/04/2016) que rechazó el recurso de reconsideración y ordenó el pago de $64.634,40 en concepto de derechos de publicidad y propaganda por los períodos fiscales 2005-2010.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, admitió la demanda contencioso administrativa en sus formas extrínsecas (sin perjuicio del fallo de fondo), corrió traslado a la Municipalidad de Villa de Merlo para que conteste dentro de TREINTA DÍAS y ordenó recaratular el expediente como “MASTELLONE HNOS. S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como luce a fs. 15/24vta., en fecha 12/05/2016, la accionante interpuso recurso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Villa de Merlo, y solicitó se declare la nulidad de la Resolución N° 73/2016, recaída en el expediente administrativo municipal N° 0150, en fecha 08 de abril de 2016, con la cual el Municipio rechazó el recurso de reconsideración que la actora había interpuesto y ordenó pagar la suma de $ 64.634,40.- (pesos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con cuarenta centavos), en concepto de derechos de publicidad y propaganda, por los períodos fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010."

"Que de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, el Superior Tribunal, en esta instancia procesal, debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales de la interposición y sobre la competencia del Tribunal."

"Que tanto los referidos conceptos y deslinde de resortes de impugnación, cuanto la reconducción de la cuadratura dada por el demandante al trámite propuesto, fueron dados en la causa “KODAK ARGENTINA S.A.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” - Expte. N° 271903/14 , de fecha 09/11/2017, actuación N° 8195752."

"Que en este examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición. En relación a tal recaudo, no puede apreciarse la temporalidad, porque no hay constancia de notificación del acto administrativo recurrido, circunstancia que no surge del expediente administrativo acompañado por el Municipio demandado en fecha 15/11/2017, en los archivos anejos a la actuación N° 8227718. Sin embargo, dicha imprecisión no puede achacarse al administrado, pues son las propias actuaciones administrativas, las que no precisan el momento de la notificación de la resolución cuya legitimidad se ha puesto en crisis, por lo que preliminarmente se deberá tener por temporánea la presentación, sin perjuicio que la cuestión pueda revisarse posteriormente cuando se haya integrado la litis."

"Asimismo, también luce prima facie, cumplido el requisito de la exigencia del previo pago de las obligaciones fiscales, que se cuestionan para la procedencia de la demanda contencioso administrativa, conforme copia de foja 14. También luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la resolución final está firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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