PEREIRA RAMON BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de su cesantía y la inmediata reincorporación a planta permanente. El Superior Tribunal declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y ordenó el archivo sin costas.
¿Quién es el actor?
Pereira, Ramón Benjamín.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concarán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la cesantía que le causó la baja (se lo dejó cesante) y la inmediata reincorporación a planta permanente del escalafón municipal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la materia y, en consecuencia, la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa por no haberse agotado la vía administrativa; sin costas; ordenar el archivo de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(d)e las constancias de autos surge que la actora interpone demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Concaràn sin que exista acto administrativo previo, sino solo las cartas documento y TCL a los que refiere por lo que esta procuración se expide sobre la improcedencia formal de la demanda interpuesta, por considerar que no se ha agotado la vía administrativa, la que considera uno de los presupuestos procesales, cuyo cumplimiento habilitan la vía".
"(e)l reclamo del actor no va dirigido contra un decreto o resolución de la administración pública, sino que deriva del rechazo por Carta Documento Nº CD 418692958 de fecha 20 de Abril de 2016, del TCL 14/0412016 TCL N" 089665963, por la cual se consideró despedido, por lo que, al no haber sido interpuesta la demanda contra una resolución administrativa definitiva dictada por la Municipalidad, no se cumple con el requisito de que no haya recurso administrativo alguno contra ella, según lo prescribe el art. 838 inc. (a) CPC y C.; no habiéndose dado cumplimiento al requisito del agotamiento de la instancia administrativa previa, establecido en dicha norma. Por lo que la demanda contencioso administrativa no puede ser admitida."
"Por lo que, le asiste razón al Procurador General en cuanto ha observado, que no se ha agotado la vía administrativa; además que la demanda contencioso administrativa formulada en los términos en lo que se ha redactado, result a improponible."
(Votos y firma: la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no se registra disidencia).
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