VELAZQUEZ ANIBAL I. C/ DYCASA - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra DYCASA reclamando indemnización por un accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, considerando que las discrepancias sobre valoración de la prueba no habilitan la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
VELÁZQUEZ, ANÍBAL I.
¿A quién se demanda?
DYCASA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por un hecho dañoso laboral (accidente); en la Cámara se redujo la condena por aplicación de la deducción de lo pagado por la aseguradora y por culpa concurrente del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido dijo que la Cámara: '…sustenta como eje del resolutorio que el trabajador incurrió en conductas (conducirse en el estribo de un camión) que hicieron viable que el hecho sucediera, que el actor contribuyó al poner en riesgo su propia vida de subir a un camión en movimiento, sin tener en cuenta (…) lo manifestado por el testigo Pereira, (…) donde dice que era normal y habitual que ello se llevare a cabo de esa forma, y sobre ello distribuye la responsabilidad (...) pero no surge acreditado que el demandado hubiere realizado conductas activas preventivas a los fines de evitar siniestros'."
"El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
Montos/fechas relevantes mencionados en la resolución: Sentencia de Cámara N° 248/2015 (29/09/2015) redujo la condena de $ 640.848 a $ 275.514 por detraer lo percibido de la aseguradora y aplicar culpa concurrente del actor en 50%. Recurso de queja interpuesto el 28/06/2016; resolución del STJ fechada 17/05/2018 y firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.
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