SORIA IVAN FEDERICO (IMP) LEYES LIDIA ALEJANDRA (DEN) LEYES LIDIA ALEJANDRA S/ AV. ROBO - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Se planteó una contienda de competencia entre la Cámara Penal N°1 y la Cámara Penal N°2 respecto de las causas vinculadas con Soria Iván Federico. El Superior Tribunal resolvió que debe entender la Excma. Cámara en lo Penal N°2, por aplicación de los artículos 9 y 10 del Código Procesal Penal y en atención a la finalidad de acumulación y unidad del proceso.
¿Quién es el actor?
Contienda negativa de competencia suscitada entre la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional N°1 y la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N°2, Primera Circunscripción Judicial; autos caratulados “SORIA IVÁN FEDERICO (IMP) – LEYES LIDIA ALEJANDRA (DEN) – AV. ROBO – CONTIENDA DE COMPETENCIA” (PEX Nº 199542/16) y conexos PEX Nº 211238/17.
¿A quién se demanda?
Disputa entre las Cámaras Penales N°1 y N°2 sobre cuál debe entender en las actuaciones (remisión y acumulación de causas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar el tribunal competente para entender en las causas que investigan delitos atribuídos a Soria Iván Federico, y decidir sobre la acumulación y remisión de actuaciones entre Cámaras.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró que debe entender en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal N°2 de la Primera Circunscripción Judicial y ordenó remitirle las actuaciones, comunicando lo resuelto a la Cámara Penal N°1. Asimismo ordenó que continúe la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Art. 9 del C.P.Crims., reza: '… ARTICULO 9. Cuando una misma persona hubiere cometido dos o más delitos o contravenciones, será competente para su juzgamiento el Juez a quien correspondiere el conocimiento del delito más grave…'."
"Que el art. 9 del C.P.Crim establece 'Cuando una misma persona hubiere cometido dos o más delitos o contravenciones, será competente para su juzgamiento el Juez a quien correspondiere el conocimiento del delito más grave' y el art. 10 reza 'El Juez letrado que estuviese conociendo de una causa será competente para entender en las que se promuevan por los delitos o contravenciones cometidos por el procesado con posterioridad o de delitos anteriores que recién se descubriesen…'"
"La finalidad de acumulación es reunir las causas en un solo proceso y para que sean resueltas en una sentencia única. Con una única pena para el imputado. Dando así cumplimiento a los principios de unidad del proceso y economía procesal."
"Teniendo en cuenta entonces lo establecido por el Código de Procedimiento Criminal y la distintas exigencias de orden público, como la necesidad de emisión de fallos uniformes y los ya mencionados ut surpa, es que se entiende que resulta competente para entender en la presente la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
Dispositivo final transcripto textualmente: "SE RESUELVE: I) Declarar que debe entender en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a quien deberá de remitirse la misma, comunicando mediante oficio lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Penal Nº 1. II) Continúe la causa según su estado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.