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Tribunal Superior

MAGALLANE RITA EVIT C/ OSECAC Y OTROS- DESPIDO - RECURSO DE CASACION

La actora promovió acción laboral reclamando responsabilidad solidaria y continuidad laboral frente a OSECAC, Centro de Empleados de Comercio y SESACU SRL por despido y tercerizaciones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por ausencia de error de derecho en la sentencia de grado y por improcedencia de convertir la casación en una nueva valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 140243/8
Recurso de casacion Despido Responsabilidad solidaria Tercerizacion Conjunto economico Primacia de la realidad Ley de contrato de trabajo Improcedencia Valoracion de la prueba Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

MAGALLANE RITA EVIT (actora).

¿A quién se demanda?

OSECAC; CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO; SE.SA.CU S.R.L. (SESACU).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; petición de condena solidaria y aplicación de normas de la LCT (arts. 29, 29 bis, 30, 31, 9, 12, 14, 23) por supuesto conjunto o grupo económico, sujeción a la primacía de la realidad y nulidad de tercerizaciones; reclamo de continuidad laboral y montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto el 13/02/2017; las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme a ello, en la solución del recurso de casación traído a estudio, comparto lo dictaminado por el Sr. Procurador General en su dictamen, y en consecuencia, me pronuncio por su rechazo.

En efecto, surge de modo evidente que la actora, bajo la pretensión de obtener la condena solidaria de las demandadas y la revocación del fallo que le resulta adverso, reprocha a la Excma. Cámara la omisión de aplicar diferentes disposiciones legales (vgr. arts. 30, 9, 12, 31, 14 de la Ley de Contrato de Trabajo) mediante una argumentación inconsistente, que no demuestra razonadamente cuál es el error de derecho que contiene el fallo.

La fijación y encuadramiento de los hechos, conforme a las circunstancias comprobadas en la causa, ha sido debidamente abordado en las instancias de grado y no advierto con relación a ello ningún error en la aplicación del derecho que habilite la instancia casatoria, de allí que el reproche formulado resulte improcedente.

No puede olvidarse que la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio. (Cfr. STJSL...).

En definitiva, no advierto en la sentencia un error u omisión en la aplicación del derecho y por ello VOTO a esta SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Además, el bloque dispositvo final dispone textualmente: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación interpuesto en fecha 13/02/17. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia registrada.

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