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Tribunal Superior

MATILLA MARIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DIFERENCIA DE SALARIOS - LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes por diferencias salariales por desempeño de funciones superiores. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y declaró que no procede la acción en la forma interpuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 184291/9
Demanda contencioso-administrativa Agotamiento de la via administrativa Diferencia de categoria Municipalidad de villa mercedes Inadmisibilidad Prescripcion (alegada) Decreto n? 3818/2005 Art. 25 estatuto del empleado municipal Art. 846 y 851 cpc y c. Rechazo de la demanda.

¿Quién es el actor?

María Elena Matilla de Perinetti.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias de haberes/diferencia de categoría (monto reclamado $38.471,40 aproximadamente) por haber desempeñado funciones de mayor jerarquía (reconocimiento de categoría 24) desde el retiro de su superior hasta el reconocimiento mediante decreto.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda. Costas a la vencida. Sentencia unánime de los Sres. Ministros Corvalán, Cobo y Solano Ayala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden de ideas, se debe destacar que el sustento de toda demanda contencioso-administrativa es que la resolución, cuya nulidad se pretenda, sea definitiva atento lo dispuesto por el art. 816 y el art. 838 inc. 1º del CPC y C, es decir que dentro de la misma jurisdicción administrativa que la hubiese dictado, no pueda haber medio de obtener su modificación."

"De las constancias de la causa y de la documental acompañada surge, que no se ha puesto fin al reclamo. Del expediente administrativo adjuntado como prueba, obra a fs. 44/45 dictamen de la Asesoría letrada rechazando lo reclamado, ante lo cual la actora sólo se limitó a notificarse firmando en disconformidad (cfr. fs. 51) de modo que no ha agotado la vía administrativa, ya que se interpone demanda judicial, sin haber atacado lo resuelto en sede administrativa."

"Ha sido desacertada la interposición de la demanda en sede laboral, cuando, a la luz de la jurisprudencia del Superior Tribunal a partir de leading case 'MORÁN DE VALCHEFF', es una cuestión zanjada que los reclamos como los que pretende el demandante, revisten naturaleza administrativa y el fuero competente es el contencioso administrativo, constitucionalmente reservado al más eminente Tribunal de la Provincia."

Además, el Tribunal cita el marco normativo aplicable para declarar la inadmisibilidad formal: "El art. 846 del actual CPC y C. –Ley N° VI-0150-2013 señala que el tribunal tomará conocimiento de la demanda y resolverá si ella es o no procedente... El art. 851 del Código Proc. Civ. y Com. de la Provincia, señala que el Tribunal debe declarar la procedencia extrínseca de la acción."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (voto principal), CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA compartieron el criterio y votaron en igual sentido.

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