TANUZ JOSE MARIA - CABALLERO HECTOR RODOLFO - AV. LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO - RECURSO DE CASACION.-
La defensa de Héctor Rodolfo Caballero interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio de procesamiento por lesiones graves culposas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al no tratarse de sentencia definitiva, confirmando que la vía casatoria exige pronunciamientos que pongan fin al proceso.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Héctor Rodolfo Caballero (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (sentencia recurrida); además interviene el Ministerio Público Fiscal en contestación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto interlocutorio N° 01/2017 que rechazó el recurso de apelación y confirmó el auto de procesamiento por el delito de lesiones graves culposas, art. 94, segundo párrafo del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por improcedente (no dirigido contra sentencia definitiva). Costas a cargo del recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, de otra parte, el recurrente se encuentra exento del pago del depósito a tenor de lo establecido en el art. 431 del C.P.Crim.
Sin embargo he de coincidir con lo dicho por el Fiscal de Cámara y por el Procurador General, por cuanto se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '… contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'
Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable…”
“Consecuentemente con lo expuesto, es claro que el recurso interpuesto solo procede contra los pronunciamientos definitivos o equiparables a tales, en tanto que el auto interlocutorio impugnado de fecha 07/02/2017 no tiene tal naturaleza, ya que, lejos de poner fin al proceso, y en lo que aquí interesa, sólo confirmó el auto interlocutorio de procesamiento del encartado, como presunto autor del delito de lesiones graves culposas, art. 94 segundo párrafo del Código Penal, lo que implica que la recurrente deberá continuar el proceso criminal.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN; cuentan 3 votos a favor (rechazo).
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