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Tribunal Superior

VERIFICACION DE CREDIT NÑ 11 - INCIDENTE DE REVISION - DE GENERAL ELECTRIC COMPANY EN DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y OTROS - CONCURSO PREVENTIVO - S/ RECURSO DE CASACION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La concursada impugnó mediante recurso extraordinario de inconstitucionalidad y recurso de casación la verificación del crédito prendario por U$S 957.813 en el marco del concurso preventivo. El Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó en todas sus partes la sentencia de la Cámara, sosteniendo que la falta de reinscripción de la prenda no provoca la caducidad del privilegio en el ámbito concursal cuando, al peticionarse la verificación, la inscripción estaba vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 56391/1
Concursos preventivos Verificacion de credito Prenda con registro Reinscripcion Caducidad del privilegio Ley 19.551 art. 33 Arbitrariedad de la sentencia Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Recurso de casacion Costas.

¿Quién es el actor?

General Electric Company (promovió incidente de verificación de crédito; la parte recurrente es la concursada que impugna).

¿A quién se demanda?

Concurso preventivo de Diagnóstico por Imágenes y otros; la decisión apelada fue dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó se declare admisible y privilegiado el crédito prendario por U$S 957.813 y se discutió la vigencia del privilegio frente a la falta de reinscripción registral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia de la Cámara de fecha 8/6/2015; asimismo se rechazó el recurso de casación. Costas a la concursada en el recurso de inconstitucionalidad y costas al recurrente en casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte recurrente circunscribe sus agravios en la no aplicación de la Ley de Prenda con Registro, la cual en su art. 23 exige la reinscripción de la prenda a efectos de evitar la caducidad de la misma, modificándose así el carácter de acreedor del concurso. Asimismo, sostiene que se ha alterado la pirámide kelseniana u orden normativo constitucional."

"Que la función de la inscripción registral, como así también la reinscripción, es la de proteger los derechos de los terceros, a través de la publicidad, ante un organismo de contralor, por ello, en el marco del proceso concursal, esta función queda cumplida o practicada con el pedido de verificación, en donde todos los acreedores y terceros interesados son informados de los actos cumplidos."

"Comparto los fundamentos dados por la Excma. Cámara en su sentencia, al considerar que 'la falta de reinscripción, supuesto en que el art. 23 de la ley de prenda con registro, en confronte a la presentación en concurso o quiebra del deudor prendario, no priva del privilegio en función del estatuto falencial, que constituye una ley posterior y de orden público, cuyo art. 33, tiene virtualidad de impedir la caducidad de derechos, por lo que la inscripción deja de ser exigible' y en virtud de ello, considero que la sentencia cuestionada, no violenta el orden normativo, ya que las normas en juego poseen un mismo orden jerárquico, interpretándose en forma armónica la ley de prenda con registro con el ordenamiento jurídico restante y con los demás principios constitucionales."

Sobre arbitrariedad: "La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente... Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio... En ese marco, consideramos que en el presente caso no se ha configurado el supuesto de arbitrariedad argumentado por la recurrente..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime acuerdo de los Dres. CARLOS A. COBO, GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH y SILVIA I. AIZPEOLEA; las Dras. MARTHA R. CORVALÁN y LILIA A. NOVILLO se encontraron excusadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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