CHIRINO MARIO VALENTIN Y OTROS C/ SERVICIOS ELECTRICOS SAN LUIS - EMPRESA PROVINCIAL S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE APELACION -
Se solicitó la regulación de honorarios del Dr. Horacio Ignacio Quevedo por su actuación en instancia de apelación en causa laboral contra Servicios Eléctricos San Luis. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $90.189,04 más IVA y con más tasa activa del BNA desde el 25/11/2011 hasta su efectivo pago, conforme a los arts. 8, 14 y 57 de la Ley de Honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Horacio Ignacio Quevedo (peticionante, profesional que actuó como apoderado y con patrocinio propio).
¿A quién se demanda?
No corresponde demanda contra un particular; se trata de petición incidental para regular honorarios en autos "CHIRINO MARIO VALENTÍN y OTROS c/ SERVICIOS ELÉCTRICOS SAN LUIS – EMPRESA PROVINCIAL s/ DEMANDA LABORAL – RECURSO DE APELACIÓN".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación en la presente instancia (segunda instancia) en carácter doble.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al pedido y se regularon los honorarios en $90.189,04 (pesos noventa mil ciento ochenta y nueve con cuatro centavos) más IVA; devengarán la tasa activa que publica el BNA desde el 25/11/2011 hasta su efectivo pago. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando al análisis de la cuestión traída a estudio y siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia.
Asimismo, se desprende de las constancias de autos, que la apelación deducida por la demandada, lo fue contra la orden de embargo dispuesta en el expediente principal EXP N° 71464/7, en fecha 11/09/13 (actuación Nª 2367239), donde se tuvo por promovida la ejecución de sentencia.
Que a los efectos de determinar el monto del proceso a los fines regulatorios, el peticionante, en fecha 06/03/18, acompaña digitalizadas ... actuaciones obrantes en el expediente principal del Juzgado Laboral Nº 1, donde por auto interlocutorio de fecha 20/12/10 ha sido aprobada la liquidación practicada por su parte, y confirmada por sentencia interlocutoria Nº 136/11 dictada por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil Nº 1; como así también del decreto de regulación de honorarios en primera instancia de fecha 25/11/11.
Sentado ello y teniendo en cuenta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la primera instancia en su doble carácter, que hacen un total de $ 225.472,61 (doscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y dos con sesenta y un centavos) y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales, atento al resultado favorable obtenido en la misma, corresponde fijar el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios regulados en primera instancia, lo que da una suma de $ 90.189,04 (pesos noventa mil ciento ochenta y nueve con cuatro centavos) más IVA.
A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha de regulación de los honorarios de primera instancia (25/11/11), hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
Dispositivo final transcripto:
"SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. HORACIO IGNACIO QUEVEDO, por su actuación en esta instancia, en el doble carácter, en la suma de $ 90.189,04 (pesos noventa mil ciento ochenta y nueve con cuatro centavos) más IVA; con más tasa activa que publica el BNA desde el 25/11/11, hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No hay votos en disidencia consignados; la resolución está firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo.)
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