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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS- S/ CONFLICTO DE PODERES.-

Solicitan la regulación de honorarios de los letrados que representaron a la parte demandada en el proceso por “Conflicto de Poderes”. El Superior Tribunal reguló los honorarios fijando montos concretos para el patrocinante y el apoderado por reposición y por la contestación del recurso extraordinario federal, aplicando intereses según la tasa activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 244153/12
Honorarios Regulacion Recurso de reposicion Recurso extraordinario federal Ley de aranceles n? iv-0910-2014 Monotributista Interes bna Proceso de monto indeterminado Conflicto de poderes Abogados del estado

¿Quién es el actor?

El Dr. Jorge Alberto Domínguez, en calidad de peticionante para la regulación de honorarios de los profesionales que representaron a la parte demandada.

¿A quién se demanda?

Trámite interno para regulación de honorarios en los autos “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS c/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS - s/ CONFLICTO DE PODERES” (la regulación se solicita respecto de los profesionales que actuaron por la parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación en el recurso de reposición y en la contestación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan honorarios y su interés:

Dr. RICARDO A.A. ENDEIZA (patrocinio): $1.800 por el recurso de reposición y $2.700 por el recurso extraordinario federal; se lo considera monotributista por no acreditar situación frente a AFIP ni ingresos brutos.

Dr. JORGE ALBERTO DOMINGUEZ (apoderado): $900 por el recurso de reposición y $1.350 por el recurso extraordinario federal; igualmente considerado monotributista.

Las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa que cobra el BNA desde que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por decreto de fecha 15/03/18 (actuación N° 8813294/18), se intima a los peticionantes a que acrediten su situación frente AFIP e Ingresos Brutos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, intimación que según constancias de autos, no ha sido cumplimentada."

"… atento a la naturaleza de la acción “conflicto de competencia”, no resulta apreciable pecuniariamente el objeto de la demanda, debiendo considerarse el proceso de monto indeterminado, correspondiendo regular los honorarios en los términos del art. 5 de la Ley Nº IV-0910-2014, en razón de la amplia órbita discrecional, que cuentan los Magistrados y del resultado obtenido."

"En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5 y 37, se estima pertinente tomar por recurso de reposición de fs. 29/31vta., el 10% de los honorarios que hubieran correspondido al proceso principal y por la contestación del recurso extraordinario federal de fs. 109/114, atento al resultado favorable para su parte, el 15% de los honorarios correspondientes al principal."

"En consecuencia, siendo el proceso de monto indeterminado y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7, se estima prudente fijar la suma de $ 18.000 (pesos dieciocho mil) para el proceso principal y en virtud de ello regular por recurso de reposición la suma de $ 1.800 (pesos mil ochocientos) para al patrocinante y $ 900 (pesos novecientos) para el apoderado. A su vez, por la contestación del recurso extraordinario federal, se regulan la cantidad de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos) para el patrocinante y $1.350 (pesos mil trescientos cincuenta) para el apoderado."

"Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo).

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