JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CEJAS AGUSTIN ENRIQUE C/ BALDO ANTONIO GUSTAVO S/ RECURSO DE QUEJA

El Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, solicitó excusarse de intervenir por vinculación de parentesco con el apoderado de la parte actora. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a la excusación por aplicación de los arts. 30, 33 y 17 incs. 1º y 9º del CPC y C., ordenando la intervención del subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318185/17
Excusacion Procurador general Parentesco Recusacion Cpc y c. arts. 17/30/33 Subrogante Imparcialidad Iurix Recurso de queja Procedimiento

¿Quién es el actor?

Autos caratulados "CEJAS AGUSTÍN ENRIQUE c/ BALDO ANTONIO GUSTAVO s/ RECURSO DE QUEJA" (parte actora representada por Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor).

¿A quién se demanda?

BALDO ANTONIO GUSTAVO (parte recurrida en el expediente principal).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Excusación planteada por el Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada, para apartarse de intervenir en la causa por existir parentesco con el apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por el Procurador General y disponer la intervención de su subrogante legal. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por actuación Nº 9238884, de fecha 21/05/18, el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada se excusa de entender en la presenta causa, atento la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor, con quien guarda parentesco dentro del 4º por consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 1º y 9º del CPC y C."

"Que analizadas las constancias de la causa por sistema IURIX, surge efectivamente la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor como apoderado de la parte actora en el expediente principal (134349/8), por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido."

Se citan además precedentes y doctrina: "La causal de parentesco invocada excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, y se funda en una circunstancia objetiva que tiene encuadre legal en el art. 17 inc. 1° del CPCC, a la vez que comporta la configuración de los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 de ese ordenamiento procesal." (cfr. Raia, Mónica Alejandra vs. Provincia de Salta...).

"basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados" (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación").

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, por lo que la decisión es la acordada por el Tribunal (mayoría/unánime).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.