DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ MORENO, MARIO ALFREDO S/ APREMIO - RECURSO DE APELACION DIRECTA
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos solicitó el levantamiento del apremio por embargo de fondos del Estado Provincial ordenado para el pago de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo de la demandada por entender acreditado que el ejecutante comunicó fehacientemente la liquidación aprobada y firme y que se cumplió con las exigencias previstas en la normativa aplicable (Ley Nº IV-0942-2016 y normas complementarias).
¿Quién es el actor?
Dirección Provincial de Ingresos Públicos (actora/ejecutante en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
MORENO, Mario Alfredo (parte demandada / Fiscalía de Estado interpuso el recurso en representación del Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la resolución del 9/3/2016 que dispone trabar embargo sobre los fondos del Estado Provincial para afectarlos al pago de honorarios; la demandada apeló directamente para revocar esa medida por inembargabilidad de fondos públicos y por el régimen especial para pagos de sentencias contra el Estado (Ley Nº IV-0942-2016 y demás normas).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso directo interpuesto por la parte demandada. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nueva Ley Nº IV-0942-2016, de reciente sanción y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 19/08/16, establece la reglamentación de los arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, con respecto a los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando, sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis. (art. 1º)."
"Que se ha fijado criterio sobre la cuestión aquí planteada, en los autos 'ANDINO OSCAR GASPAR c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/u OTRO s/ ACCIDENTE DE TRABAJO - RECURSO DE APELACIÓN' EXP. IURIX N° 210851/11, en resolución de fecha 09-02-2012'... Que la Ley Nº VIII-0791-2011 y su prórroga, en el art. 4º expresamente prescribe que el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto y concretamente, en el caso bajo estudio, los oficios se diligenciaron en fecha 31-03-16 (fs.793), 09-04-16 (fs.794), 19-04-16 (fs. 795) y 07-06-16 (fs. 807)..."
"En conclusión, destacamos que, de las constancias de autos surge que la parte interesada HA COMUNICADO fehacientemente a las dependencias pertinentes de la administración pública, el crédito a cobrar. Por lo tanto, tenemos por acreditado, en función de las constancias de la causa y de las fojas identificadas, que el interesado (ejecutante) ha dado cumplimiento a las obligaciones, exigidas para el cobro de sentencias contra el Estado."
Texto del dispositivo final transcripto literalmente: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso directo interpuesto por la parte demandada. II) Costas a la vencida.REGÍSTRSE y NOTIFÍQUESE.-"
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