ZARATE MARIA FABIANA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió una demanda contencioso-administrativa que cuestiona el nombramiento de la Dra. Ana Gabriela Baretto en el Tribunal de Cuentas. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación presentada por la Dra. Martha Raquel Corvalán por haberse configurado la causal invocada, disponiendo su apartamiento del conocimiento del expediente.
¿Quién es el actor?
ZARATE María Fabiana (autos caratulados: "ZARATE MARÍA FABIANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA").
¿A quién se demanda?
Causa contencioso-administrativa que cuestiona el nombramiento en el Tribunal de Cuentas de la Dra. Ana Gabriela Baretto (la resolución trata la excusación en el expediente referido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona en definitiva el nombramiento de la Dra. Ana Gabriela Baretto en el Tribunal de Cuentas.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Martha Raquel Corvalán, por haberse configurado la causal invocada; registrar y notificar. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por actuación Nº 7959883, de fecha 03/10/17, la Dra. Martha Raquel Corvalán se excusa de entender en la presente causa por motivo de que, con las acciones judiciales incoadas por la actora se cuestiona en definitiva el nombramiento en el Tribunal de Cuentas de la Dra. Ana Gabriela Baretto, con quien guarda una relación de amistad, forjada en los muchos años en que ambas fueron abogadas del Banco San Luis, por lo que solicita se la excuse, con fundamento en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 y 32 del CPC y C.). A tal efecto, remite a los poderes obrantes en las múltiples causas en que como parte procesal actúa o ha actuado el Banco San Luis S.A o BANCO Banex."
"Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista en el art. 17 inc. 9º y art. 30 del CPC y C.Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Martha Raquel Corvalán, por haberse configurado la causal invocada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada.-"
(Otros pasajes citados en el fundamento sobre la interpretación restrictiva del instituto de la excusación:)
"el instituto de la excusación -al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador– es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios" (STJSL “STAGNITTA HECTOR HORACIO s/ NULIDAD CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PCIA. DE SAN LUIS”, 8-04-03).
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