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Tribunal Superior

GODOY TELMO CAYETANO Y OTRO S/ SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-

Los defensores del imputado interpusieron recurso de casación contra el auto que confirmó la medida cautelar de restitución de inmueble. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad del auto interlocutorio y ordenó costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 148353/13
Casacion Medida cautelar Definitividad Restitucion de inmueble Extemporaneidad Art. 426 c.p. crim. Art. 430 c.p. crim. Costas Interlocutorio Penal

¿Quién es el actor?

Los abogados defensores del imputado Simón Ríos (recurrentes en casación).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción; en subsidio, los denunciantes (parte contraria) como interesados en la confirmación de la cautelar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación el Auto Interlocutorio Nº 43 de fecha 19/04/16 que rechazó la apelación y confirmó la medida cautelar de restitución inmediata del inmueble sito en calle Pedernera Nº 326, Santa Rosa del Conlara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por improcedente/formalmente inadmisible debido a la falta de definitividad del auto impugnado; se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del tribunal):

"Así, surge de las constancias del sistema IURIX, que existe una doble notificación del Auto Interlocutorio Nº 43 al abogado defensor del imputado Simón Ríos: una notificación cuya constancia de Nº 814187 realizada en fecha 26/04/16 , y otra constancia de notificación actuación Nº 820496 en fecha 28/04/16. Si tomamos como válida la primera notificación, el recurso es extemporáneo, por haber sido presentado una vez vencido el pazo de tres días que prevé el art. 430 del C.P. Crim."

"Pero además, tampoco cumple con el requisito establecido en el art. 426 del mismo código, en cuanto establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía intentada, que el mismo se interponga 'contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones…'. En efecto, el Auto Interlocutorio impugnado, Nº 43 de fecha 19/04/16, que resuelve rechazar la apelación interpuesta y confirmar la cautelar dictada, no es sentencia definitiva ni equiparable a tal (decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar), y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción."

"La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial... Por lo que, en consecuencia, debe advertirse que en autos, el resolutorio en crisis no causa estado, en el concepto de que habilite la instancia extraordinaria, por poner fin al pleito, impedir su continuación o causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."

"Por lo que, en consecuencia, debe advertirse que en autos, el resolutorio en crisis no causa estado, ... Por lo que, en consecuencia, debe advertirse que en autos, el resolutorio en crisis no causa estado, ... Por lo antes expuesto, la falta de definitividad del decisorio atacado, resulta determinante a los efectos de rechazo del Recurso de Casación, el que oído al Sr. Procurador General, corresponde declararlo formalmente improcedente."

Citas jurisprudenciales y doctrina invocadas (texto original):

"Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria" (Se. 11/04 STJRNSP, con cita de CS., in re "CAMUS", del 06/02/03...).

"Corresponde rechazar el recurso de casación articulado por cuanto el auto de procesamiento no reviste carácter de sentencia definitiva siendo de tipo cautelar la medida que ordena el desalojo de los intrusos, lo que conforma una valoración provisional." (C.N.Crim. y Correc., Sala VII, 25/08/1999, "JIMÉNEZ, Sara S.").

¿Cómo votaron los jueces?

El Tribunal votó unánimemente en sentido negativo a la admisibilidad y por el rechazo del recurso. Los Dres. Corvalán, Cobo y Novillo coincidieron en todos los puntos.

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