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Tribunal Superior

GATICA JUAN DANIEL C/ CHACUR JOSE ANTONIO Y BERTIN JORGE SIXTO - S/ POSESION- RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción de posesión contra Chacur y Bertín; la demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que trató cuestiones de legitimación y representación. El Superior Tribunal denegó el recurso por falta de definitividad y por no reunirse los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, confirmando que la cuestión invocada corresponde a la órbita del derecho local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 292394/16
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Definitividad Posesion Legitimacion Representacion Arbitrariedad Costas Superior tribunal de justicia de san luis Denegatoria.

¿Quién es el actor?

Gatica Juan Daniel.

¿A quién se demanda?

Chacur José Antonio y Bertín Jorge Sixto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de posesión (controversia posesorio-procesal sobre legitimación/representación).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 14/11/17 y se imponieron las costas al recurrente vencido (art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que examinando dichos recaudos, se observa que si bien el recurso ha sido interpuesto en tiempo propio (art. 257 del CPCCN), el mismo no puede prosperar, ya que no se ha dado cumplimiento a uno los requisitos de admisibilidad del mismo, cual es la existencia de sentencia definitiva.

La doctrina es conteste en señalar que la definitividad de la sentencia constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso extraordinario. Al respecto expresa Morello: "que el pronunciamiento apelado debe pues, decidir de manera final, respecto al derecho que pueda asistir a las partes o impedir la tutela judicial del actor en un nuevo juicio" (El Recurso Extraordinario, p. 110).-”

“Que la jurisprudencia pacíficamente ha seguido las pautas del Máximo Tribunal Nacional, el que ha afirmado que: "Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior" (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros), y que la ausencia de definitividad no puede suplirse con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales (Cfr. C.S. Fallos 312:1891, 2348; 313:227).”

“En la especie, la resolución atacada no causa estado, en el concepto que habilite esta instancia extraordinaria, por no poner fin a los pleitos, impedir su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello porque no es dable atribuir tal naturaleza a aquellas resoluciones que, aun cuando concluyan una determinada controversia acerca de un específico tema, no estén vinculadas al aspecto central del conflicto y, por tanto, no le ponen fin.”

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final que dispone la denegatoria y las costas está suscripta digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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