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Tribunal Superior

TOYOTA ARGENTINA S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Planteo sobre la correcta asignación de honorarios regulados en un interlocutorio dentro de causa contencioso-administrativa. El Superior Tribunal declaró que el monto regulado a favor del Dr. Ricardo A. Endeiza en el punto II) del interlocutorio de fecha 12/10/2017 corresponde al trabajo desplegado por el Dr. Roald B. Cattaneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 280511/15
Honorarios Interlocutorio Restitucion de fondos Fiscalia de estado Dr. roald b. cattaneo Dr. ricardo a. endeiza Regulacion de honorarios Identificacion de quien presto el servicio Contencioso administrativo Stjsl

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado (Dr. Ricardo S. Allende y el Secretario de la Sala de Asuntos Judiciales, Dr. Roald Bartolomé Cattaneo) y por derecho propio el Dr. Ricardo A. Endeiza presentaron en conjunto la manifestación.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (causa matriz: TOYOTA ARGENTINA S.A. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, IURIX EXP Nº 280511/15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración sobre a quién corresponde el monto regulado en concepto de honorarios consignado a favor del Dr. Ricardo A. Endeiza en el punto II) del interlocutorio STJSL SJ – SI N° 274/17 (12/10/2017), actuación N° 8023159.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que dicho monto corresponde al trabajo desplegado por el Dr. Roald B. Cattaneo; se ordenó registrar y notificar. Resolución firmada digitalmente por los ministros Corvalán, Novillo y Cobo (14/06/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 10/04/2018, mediante actuación N° 8980807, se presentaron en forma conjunta, por Fiscalía de Estado, el Fiscal de Estado, Dr. Ricardo S. Allende y el Secretario de la Sala de Asuntos Judiciales, Dr. Roald Bartolomé Cattaneo, y por derecho propio el Dr. Ricardo A. Endeiza.

En la referida presentación se puso de manifiesto que el Dr. Ricardo Aníbal Endeiza presta conformidad a la restitución de fondos de lo que se le hubo regulado en el punto II) del auto interlocutorio STJSL SJ – SI N° 274/17, por corresponder a un trabajo profesional desplegado por el Dr. Roald B. Cattaneo.

Por ello, atento a lo manifestado y constancias de autos, se impone declarar que el monto en concepto de honorarios regulados a favor del Dr. Ricardo A. Endeiza en el punto II) del interlocutorio STJSL SJ – SI N° 274/17, de fecha 12/10/2017, actuación N° 8023159, corresponde al trabajo desplegado por el Dr. Roald B. Cattaneo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final aparece firmada digitalmente por los tres ministros mencionados; no constan disidencias.

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