TOYOTA ARGENTINA S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Planteo sobre la correcta asignación de honorarios regulados en un interlocutorio dentro de causa contencioso-administrativa. El Superior Tribunal declaró que el monto regulado a favor del Dr. Ricardo A. Endeiza en el punto II) del interlocutorio de fecha 12/10/2017 corresponde al trabajo desplegado por el Dr. Roald B. Cattaneo.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado (Dr. Ricardo S. Allende y el Secretario de la Sala de Asuntos Judiciales, Dr. Roald Bartolomé Cattaneo) y por derecho propio el Dr. Ricardo A. Endeiza presentaron en conjunto la manifestación.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (causa matriz: TOYOTA ARGENTINA S.A. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, IURIX EXP Nº 280511/15).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración sobre a quién corresponde el monto regulado en concepto de honorarios consignado a favor del Dr. Ricardo A. Endeiza en el punto II) del interlocutorio STJSL SJ – SI N° 274/17 (12/10/2017), actuación N° 8023159.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que dicho monto corresponde al trabajo desplegado por el Dr. Roald B. Cattaneo; se ordenó registrar y notificar. Resolución firmada digitalmente por los ministros Corvalán, Novillo y Cobo (14/06/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 10/04/2018, mediante actuación N° 8980807, se presentaron en forma conjunta, por Fiscalía de Estado, el Fiscal de Estado, Dr. Ricardo S. Allende y el Secretario de la Sala de Asuntos Judiciales, Dr. Roald Bartolomé Cattaneo, y por derecho propio el Dr. Ricardo A. Endeiza.
En la referida presentación se puso de manifiesto que el Dr. Ricardo Aníbal Endeiza presta conformidad a la restitución de fondos de lo que se le hubo regulado en el punto II) del auto interlocutorio STJSL SJ – SI N° 274/17, por corresponder a un trabajo profesional desplegado por el Dr. Roald B. Cattaneo.
Por ello, atento a lo manifestado y constancias de autos, se impone declarar que el monto en concepto de honorarios regulados a favor del Dr. Ricardo A. Endeiza en el punto II) del interlocutorio STJSL SJ – SI N° 274/17, de fecha 12/10/2017, actuación N° 8023159, corresponde al trabajo desplegado por el Dr. Roald B. Cattaneo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final aparece firmada digitalmente por los tres ministros mencionados; no constan disidencias.
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