WANZO CARLOS MATIAS C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA
El actor promovió recurso extraordinario federal contra la denegatoria de la queja por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis declaró inadmisible el recurso por falta de debida fundamentación de cuestión federal y por tratarse de una revisión indebida de cuestiones de hecho y prueba.
¿Quién es el actor?
WANZO CARLOS MATÍAS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral y cuestionamiento de la aplicación del régimen de la Ley 24.557 (indemnización tarifada) frente a pretensión indemnizatoria en el marco del derecho común; se invocan agravios y alegada reagravación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 20/09/2017; en consecuencia no se abre la instancia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de ello, es manifiesto que la presentación recursiva no cumple con una debida fundamentación de la cuestión federal (reglada y no reglada) sino que contiene una reiteración de argumentos que son insuficientes para habilitar la instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, ante todo se impone señalar que el recurso extraordinario “reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas” (Fallos: 245:327).
En esta inteligencia, hemos de resaltar que no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente, y los agravios expuestos en orden a persuadir al tribunal sobre la existencia de cuestión federal, aparece claro que la misma no se encuentra involucrada en el sub lite.
Según la doctrina, cuestión federal es aquella que versa sobre la interpretación de normas federales (constitucionales o legales) o de actos federales emanados de autoridades de la Nación, así como sobre los conflictos planteados entre la CN y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales (Lino E. Palacio, “El Recurso Extraordinario Federal”. Ed. Abeledo–, pág. 144), a la par, aquella sentencia que padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagues, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).
A la luz de lo expuesto, es propicio resaltar lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho: “la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal” (CSJN, Fallos 295:335) y, “la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.” (CSJN, Fallos: 323:3139)."
Y el pronunciamiento resolutivo:
"Conforme a ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 20/09/2017 REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encuentra excusada. No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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