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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN PEX IMP. AVACA DIEGO FERNANDO/ DAM. OCHOA CARLOS- AV. ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

Se impugna en casación un auto interlocutorio que rechazó la revocatoria y negó la aplicación de reglas de concurso y la acumulación por conexidad subjetiva. El Superior Tribunal rechazó formalmente el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada, con voto unánime, y ordenó no hacer lugar a costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 169126/2
Casacion Inadmisibilidad Definitividad Auto interlocutorio Concurso de delitos Acumulacion por conexidad subjetiva Art. 426 c.p.crim. Debido proceso Defensa en juicio Robo en grado de tentativa

¿Quién es el actor?

La Defensora de Cámara en representación del imputado Avaca Diego Fernando, mediante recurso de casación interpuesto el 03/10/2017.

¿A quién se demanda?

El auto interlocutorio dictado por la Cámara de Apelaciones (proveído que rechazó la revocatoria y que impide la aplicación de las reglas del concurso y la acumulación por conexidad subjetiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se haga lugar al recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 08/09/2017 (PEX Nº 169126/14) que rechazó la revocatoria y negó la acumulación de causas y la aplicación de normas del concurso (arts. 55 y 58 C.P. y art. 319 C.P.Crim.), por entender que ello provoca un gravamen irreparable a las garantías del debido proceso y defensa en juicio y exige control de la interpretación de normas de fondo.

¿Qué se resolvió?

Rechazo formal del recurso de casación por inadmisible, por carecer la resolución impugnada del carácter de definitiva; sin costas (por ser el recurrente el Ministerio de la Defensa). Voto unánime de los Ministros Novillo, Cobo y Corvalán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 426 del C.P.Crim. establece como requisito insoslayable para la admisibilidad del recurso de casación que el mismo se interponga en contra de 'sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones' y este Superior Tribunal incansablemente ha dicho: '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal'..."

"Partiendo de tal consideración, es correcto sostener que el pronunciamiento traído a estudio no reviste tal carácter, como también, que el mismo no podría ser suplido con la invocación de un gravamen irreparable a las garantías del debido proceso y defensa en juicio puesto que sobre el punto es consolidada la jurisprudencia que sostiene: 'la invocación de garantías constitucionales no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada' (CSJN. Fallos: 310:1486; 314:657; 311:1781; 316:1330)."

"En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA." (Voto de la Dra. Lilia Ana Novillo, acompañado por los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.)

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