INCIDENTE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ SOSA CANTALICIO ANDRONICO Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente de competencia entre juzgados por ejecución fiscal municipal. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial y ordenó remitir las actuaciones a ese tribunal por entender que la ley y el espíritu legislativo habilitan su intervención en estos ejecutivos.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis (promovió el incidente de competencia).
¿A quién se demanda?
Sosa Cantalicio Andrónico y otros (parte ejecutada) / Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 (tribunal ante el cual se tramitaba la ejecución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contienda de competencia para determinar qué tribunal es competente para entender en la ejecución fiscal por cobro de tasas municipales.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial y ordenó girar las actuaciones a dicho tribunal para que continúe la causa según su estado; además, hizo saber lo resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 y ofició a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales más relevantes de la sentencia (manteniendo lenguaje original):
1) “Advierto que luego del dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Acordada Nº 347, de fecha 23 de junio de 2017, la discusión ha quedado zanjada. En el art. 1ro. aclara que el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, solo es competente para entender en la ejecución judicial de los tributos de índole Provincial. Ello, por aplicación de los artículos 1º, 121, 122 y 146 del Código Tributario de la provincia de San Luis VIGENTE, esto es, con las modificatorias de la Ley VI0948-2016. Consignándose expresamente que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales tiene una competencia de excepción, fundada en la especialidad de la materia. Por lo expuesto, resulta competente el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para intervenir en la presente causa.” (citando el dictamen del Sr. Procurador General)
2) “En efecto, analizados en esta oportunidad, los fundamentos que tuvieron en cuenta los legisladores, al sancionar la Ley por la cual se crea el juzgado de ejecuciones fiscales, surge claro que: '…su creación tiene como finalidad que dichas causas reciban la celeridad, eficacia y eficiencia que requieren los estados, tanto provincial como municipales en cuanto a la percepción de sus tributos o emolumentos dinerarios por vía del apremio o ejecución fiscal...'”
3) “Pues del espíritu de la ley, surge también que: '… A partir del presente proyecto de Ley se permitirá obtener resultados satisfactorios en cuanto al cobro de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y multas de la Provincia, como así también de los créditos fiscales de naturaleza no tributaria que tienen por causa un titulo ejecutivo cuyo cobro judicial debe tramitarse bajo el procedimiento de ejecución fiscal (arts. 604 y 605 del CPC y C.), como así también a través del mismo podrán hacerlo los Municipios de la Provincia…'”
Conclusión del Tribunal: tras un análisis ex novo, el Superior Tribunal comparte la interpretación que permite que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales conozca de la ejecución fiscal, entendiendo que aplicar la Acordada Nº 347/2017 en sentido exclusivo contradiría el espíritu de la ley y la intención del legislador; por ello se declaró competente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales y se ordenó la remisión de autos.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final consigna la decisión adoptada por el Tribunal (no se registran disidencias en lo resuelto).
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