INCIDENTE MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES C/ CONTRERAS CASTRO ANGEL S/ EJECUCION FISCAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
La Municipalidad de Potrero de los Funes promovió incidente por conflicto negativo de competencia en ejecución fiscal contra Contreras Castro Ángel. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial y ordenó girar las actuaciones a ese tribunal por considerarlo el órgano apto según finalidad y alcance de la ley de creación.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Potrero de los Funes (actuante en la ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
Contreras Castro Ángel (parte ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de ejecución fiscal (cobro judicial de tributos/ créditos fiscales).
¿Qué se resolvió?
Se declara competente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial y se giran las actuaciones a dicho tribunal para que continúe la causa según su estado; notifíquese al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que pasados los autos a resolver y realizando un análisis ex novo, consideramos que la competencia para el conocimiento y resolución de la ejecución fiscal corresponde al Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la Primera Circunscripción Judicial.
En efecto, analizados en esta oportunidad los fundamentos que tuvieron en cuenta los legisladores al sancionar la ley por la cual se crea el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, surge claro que: “…su creación tiene como finalidad que dichas causas reciban la celeridad, eficacia y eficiencia que requieren los estados, tanto provincial como municipales en cuanto a la percepción de sus tributos o emolumentos dinerarios por vía del apremio o ejecución fiscal...”
Pues del espíritu de la ley surge también que: “… A partir del presente proyecto de Ley se permitirá obtener resultados satisfactorios en cuanto al cobro de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y multas de la Provincia, como así también de los créditos fiscales de naturaleza no tributaria que tienen por causa un titulo ejecutivo cuyo cobro judicial debe tramitarse bajo el procedimiento de ejecución fiscal (arts. 604 y 605 del CPC y C.), como así también a través del mismo podrán hacerlo los Municipios de la Provincia…”"
(No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.)
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