BERNAL JOAQUIN S/ SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE CASACION.-
Los herederos de José Néstor Bernal impugnaron la regulación de honorarios en la sucesión de Joaquín Bernal por aplicación de la nueva ley arancelaria y duplicidad de roles. El Superior Tribunal hizo lugar a la casación, consideró aplicable la ley vigente al tiempo en que se realizó la mayoría de la labor y declaró abusiva la actuación del letrado acreedor, casando la sentencia de Cámara e imponiendo las costas al letrado que inició el sucesorio por su propia intervención.
¿Quién es el actor?
Herederos de José Néstor Bernal (recurrientes en casación).
¿A quién se demanda?
Dr. Gustavo Alfredo Quiroga (letrado acreedor que inició el sucesorio) y resolución de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la regulación de honorarios dispuesta por la Cámara (Sent. interlocutoria Nº 189/2016 de fecha 30/05/2016) por haberse aplicado la ley de honorarios N° IV-0910-2014 en lugar de la ley anterior N° IV-0099-2004, por la doble regulación (abogado y procurador) y por haberse tomado la totalidad del patrimonio de Joaquín Bernal cuando a los herederos del premuerto José Néstor correspondería sólo el 50%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia de Cámara Nº 189/16 (30/05/2016) y se impusieron las costas del juicio sucesorio y de la instancia extraordinaria al letrado acreedor que inició el trámite sucesorio por su propia intervención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro que el letrado Quiroga inició la sucesión del padre de José Bernal teniendo en mira la transmisión de un campo de titularidad de Joaquín Bernal, cuyo patrimonio no había sido transmitido a sus herederos, con la finalidad de acrecer el patrimonio relicto y consecuentemente, en función de ello, elevar el monto del proceso para obtener una mayor regulación de honorarios."
"Para proceder como lo hizo, el interesado no intimó a los herederos de Joaquín Bernal, ya sea a los hijos del premuerto José Bernal y a la hermana de éste María Leocadia Bernal, como lo imponía a la fecha el artículo 3314 del Código Civil, exigencia esencialmente mantenida en el artículo 2289 del Código Civil y Comercial. El referido proceder no puede dejar de valorarse como abusivo, en el sentido que el acreedor no parece haber sencillamente perseguido el legítimo cobro de su acreencia, sino más bien, activar los resortes procesales en procura de acrecentar su crédito, lo que implica al mismo tiempo, poner en una situación de mayor compromiso a sus deudores, ocasionándoseles así un importante menoscabo económico."
"Por ello, al haberse configurado en la actuación del letrado acreedor un abuso procesal, para el cobro de su crédito, que tiene como consecuencia irrogar un mayor perjuicio a los deudores... se estima justo cargar las costas de su propia gestión en la presente causa al propio abogado acreedor."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por unanimidad (Ministros Corvalán, Novillo y Cobo) en el sentido de hacer lugar al recurso de casación y aplicar lo aquí expuesto.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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