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Tribunal Superior

AGUILERA RAMON HERNAN C/ OLIVIA NELSON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

La Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo se excusó de intervenir en la causa de daños y perjuicios por parentesco con una empleada de Asociart S.A. ART. El Superior Tribunal admitió la excusación por configurarse la causal del art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, señalando que el parentesco provoca violencia moral que impide la ecuanimidad de criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 172613/9
Excusacion Recusacion Art. 30 cpc y c Parentesco primer grado Violencia moral Imparcialidad Asociart s.a. art Recurso de casacion (incidental) Superior tribunal de justicia san luis Admision de apartamiento

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Incidentalmente, la excusación se presenta en los autos "AGUILERA RAMÓN HERNAN c/ OLIVIA NELSON y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX EXP Nº 172613/9); la circunstancia vinculada refiere a la Ingeniera Silvina Baretto (Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de la Sra. Ministro por causal de parentesco en primer grado y la consiguiente afectación de su imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo; se registró y notificó la resolución, firmada digitalmente por los Ministros Corvalán, Cobo y Solano Ayala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 30/05/18 (actuación Nº 9306373), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos 'BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN' (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA (acuerdo mayoritario/unánime).

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