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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION LUCERO HILARIO (IMP) - BARROSO SARA ANDREA (DAM) - AV. HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - RECURSO DE CASACION

El Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo solicitó excusarse por ser locatario de la Dra. Olga Allende, defensora de un imputado en incidente por recurso de casación por tentativa de homicidio. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la excusación por estimarla insuficiente para configurar una situación real y concreta que comprometa su imparcialidad, remitiéndose a doctrina sobre la interpretación restrictiva del instituto y precedentes que consideran la relación locativa insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 179123/1
Excusacion Recusacion Imparcialidad Relacion locativa Tentativa de homicidio Incidente Interpretacion restrictiva Decoro Stj san luis 06/07/2018

¿Quién es el actor?

El Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo, quien presentó la excusación.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en el marco de la causa "INCIDENTE DE RECURSO DE CASACIÓN LUCERO HILARIO (IMP) – BARROSO SARA ANDREA (DAM) – AV. HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA" (Exp. INC Nº 179123/1). La excusación se funda en la relación locativa con la Dra. Olga Allende, abogada defensora del imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el magistrado sea excusado de intervenir en la causa por motivos de decoro y posible parcialidad, invocando arts. 30 y 17 inc. 4º del CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo. Resolución del 6/7/2018 (actuación N° 8976430 del 10/04/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...el instituto de la excusación -al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios…”

“la misma es insuficiente para configurar una situación real y concreta, que comprometa su imparcialidad, puesto que: ‘la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, pueden colocarlos por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decoro y estimación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad.’ (Corte Suprema de Justicia de la Nación • 27/02/2007 • Carrillo, Fausto A. y otros)”

“La existencia de una relación locativa entre el magistrado que entiende en la causa y el letrado de la parte demandada, resulta insuficiente para justificar la excusación formulada por aquel...”

Texto de la resolución final: “Rechazar la excusación planteada por el Señor Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. CARLOS ALBERTO COBO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Javier Solano Ayala.

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